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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / y Cierre de O fi cinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la Resolución SBS N° 12321-2010. Las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites. Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez y hasta el 31 de diciembre de 2025 para cumplir con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones. Adicionalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, así como con las disposiciones del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 que resultan aplicables a las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas. Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020, a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2218511-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional para la Promoción del Estilo de Vida Saludable en la población de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000020-2022-GRLL-CR Trujillo, 15 de diciembre del 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: En Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Regional La Libertad, de fecha 14 de diciembre del 2022; VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000058-2022-GRLL-CR-CS que contiene el Dictamen N° 001 - 2022-GRLL-CR-CS emitido por la Comisión Ordinaria de Salud, presidida por el Consejero Regional de la provincia de Bolívar, Lic. Edgar López Chávez, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional para la Promoción del Estilo de Vida Saludable en la población de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñar y conducir en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y e) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales dentro de sus Funciones Especí fi cas en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; así mismo, en el Título Preliminar, Título I : de los Derechos Deberes y Responsabilidades concernientes a la salud individual, el Artículo 5º, establece que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable; El artículo 1° de la Ley Nº 31226, Ley que establece la organización y ejecución de acciones de promoción, vigilancia y control del servicio de salud preventiva en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales, establece como objetivo la organización y ejecución de acciones que permitan desarrollar plenamente la actividad preventivo-promocional en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales y Lima Metropolitana; asimismo establece que los gobiernos regionales, a través de sus direcciones regionales de salud o gerencias regionales de salud, tienen a cargo acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedad a través de: implementación