NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / dicho proyecto debe contener lo siguiente: a) Opinión Técnica sustentatorio de las áreas vinculadas a su ejecución como de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Presupuesto Público de corresponder. b) Adjuntar la exposición de motivos, base legal, análisis de costo-bene fi cio de la norma y formula legal fi nal de la propuesta de Ordenanza Regional, conforme a los lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa, establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (…); Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2023-GRH/ GRDS/SGCNCICPV/GMP de fecha 15 de junio de 2023, la Gestor Social de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, levanta las observaciones al proyecto de Ordenanza Regional respecto al Observatorio Regional de la Instancia Regional de Concertación, formulada según Informe Nº 0360-2023-GRH/GRAJ, documento en el que concluye: “La plataforma del Observatorio Regional contra la Violencia de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, es un sistema digital que nos ayuda a contar con información disponible y al alcance para la toma de decisiones a nivel regional, provincial y local de los diferentes tipos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; asimismo, los observatorios regionales cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco de su ámbito jurisdiccional, generando información y conocimiento especi fi co de su región, provincias y distritos”. Por ello, en aras de implementar y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, recomienda que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicite la emisión de la Ordenanza Regional de Creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Instancia Regional de Concertación; Que, con Informe Nº 0533-2023-GRH-GGR/ORAJ de fecha 10 de julio de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del departamento de Huánuco, mediante Ordenanza Regional; Que, través del Dictamen Nº 004-2023-GRH/CR- CODS de fecha 10 de agosto de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuado el análisis de los actuados, concluye señalando que: “La creación del Observatorio es un mandato que esta establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento. Por ello, corresponde aprobar la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del departamento de Huánuco, que servirá como mecanismo de articulación para la Instancia Regional de Concertación, y con su funcionamiento será posible monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos de información relativo a la violencia en todas sus formas contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar a nivel departamental, contribuyendo a una mejor implementación de las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia”; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de agosto de 2023, el Dictamen Nº 004-2023-GRH/CR-CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del departamento de Huánuco, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento. Artículo Segundo.- INSTALAR, el Consejo Directivo del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del departamento de Huánuco, que estará conformado por: - Gerente/a Regional de Desarrollo Social - quien lo preside. - Un Represéntate del Programa Aurora.- Un Representante de la Policía Nacional del Perú.- Un Representante de la Dirección Regional de Salud.- Un Representante del Ministerio Público.- Un Representante del Poder Judicial.- Un Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento del Equipo Técnico para el Observatorio Regional de Huánuco, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal Web del Observatorio Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 6 .días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2214669-1 Ordenanza que crea el Comité Consultivo Regional de Turismo de Huánuco (CCRT HUÁNUCO) ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2023-GRH-CR “QUE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE HUÁNUCO (CCRT HUÁNUCO)” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.