NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Esta área edi fi cable será contabilizada desde el primer nivel de la edi fi cación, independientemente del uso al que se destine. 4.15. Azotea de Uso Privado.- Se permitirán siempre que cuente con un único acceso independiente desde la ofi cina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, no permitiéndose desde el área común del nivel de azotea. Artículo 5.- ACTORES Y RESPONSABILIDADES Los actores son las personas naturales o jurídicas, y las entidades públicas que intervienen en los procesos establecidos en la presente ordenanza. Éstos son: 5.1. Los propietarios Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre un predio en su etapa constructiva, y luego los de las unidades inmobiliarias para el uso y mantenimiento. 5.2. Los solicitantes Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tienen derecho de edi fi car sobre un predio ubicado en terreno urbano sean propietarios o no, y que se acojan voluntariamente a los bene fi cios de la presente ordenanza, conforme lo dispuesto en su artículo 3º. Asimismo, para efectos del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento, responsabilidades, obligaciones y otras establecidas en la presente ordenanza, se considera como titulares del predio a los nuevos propietarios, adquirientes, arrendatarios y/o Junta de Propietarios según corresponda, de las unidades inmobiliarias y áreas comunes que conforman una edi fi cación sostenible. 5.3. Comisión Técnica Es el órgano colegiado regulado como tal por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una Licencia de Edi fi cación en las modalidades C y D regulados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. 5.4. Responsable de obra Es el profesional colegiado, que de acuerdo con lo regulado en la Norma G.030 del RNE, es responsable de la ejecución de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, veri fi cando la correcta implementación de las condiciones de sostenibilidad en el proceso de edifi cación. 5.5. La Municipalidad Es el órgano de gobierno encargada de la promoción del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Participa en los procesos señalados en la presente norma a través de las unidades orgánicas establecidas en la misma y de acuerdo con sus competencias en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas aplicables. TÍTULO II CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD PARA EDIFICACIONES Artículo 6.- CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Todos los proyectos de edi fi cación a ser clasi fi cados como sostenibles dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, para poder acogerse a los incentivos establecidos en la presente ordenanza deberán cumplir como mínimo, además de los parámetros y condiciones de diseño y de construcción establecidos en las normas vigentes, con las condiciones de sostenibilidad que se establecen en el presente Título II y demás requisitos señalados en la presente ordenanza. El nivel de exigencia de las condiciones de sostenibilidad dependerá del tipo de categoría bajo la cual voluntariamente se presente el proyecto, según lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente ordenanza. 6.1. De la Certi fi cación Internacional de Sostenibilidad de una Edi fi cación Los proyectos que se acojan a los incentivos establecidos en la presente ordenanza y, según el incentivo elegido para el caso de las tipologías A o B, deberán contar con una certi fi cación internacional debidamente acreditada conforme lo señalado en el Cuadro Nº 02 de la presente ordenanza. 6.2. Criterios técnicos de diseño y construcción sostenible Los proyectos de edi fi cación sostenibles deberán cumplir como mínimo con los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones, orientados hacia la efi ciencia energética e hídrica. Los criterios técnicos de diseño y construcción sostenible, que deben cumplir las edifi caciones sostenibles, son: 6.2.1. E fi ciencia Energética y Confort Térmico Todo proyecto sostenible acogido a la presente norma debe cumplir con lo siguiente: a. Refl ectancia solar de la envolvente térmica mínima de la super fi cie acabada del techo y muros igual o mayor a 70%. b. Sistemas de aire acondicionado, cuando lo considere el proyecto con e fi ciencia energética, con economizador de aire para inyectar aire fresco como mínimo en el 70% de aire fresco total que se inyecta a la edifi cación, de acuerdo a la tipología del proyecto, y con coefi ciente de desempeño COP (e fi ciencia de equipos) según estándares ASHRAE 90.1 2013, en tanto no se emita norma técnica peruana. 6.2.2. Reducción del Consumo de Electricidad El cálculo de e fi ciencia energética se determinará conforme al porcentaje de reducción del uso de energía en un porcentaje mínimo del 50% destinado a las áreas privadas y del 100% a las áreas comunes, debiendo utilizarse para tal fi n lo siguiente a. Lámparas de tecnología led o de mayor e fi ciencia, en todos los ambientes privados, comunes y/o de uso público. Para el caso de áreas privadas deberá indicarse en el contrato de compra-venta o arrendamiento de la unidad inmobiliaria tal condición. b. Sensores de movimiento o de presencia sectorizados para activar la iluminación arti fi cial, en el 100% de los niveles de estacionamientos y como mínimo en el 50% de los ambientes de uso público y/o áreas comunes. c. Iluminación con energía solar. En los pasadizos que comunican las unidades inmobiliarias ubicadas en el semisótano y los pisos sobre el nivel cero deberá considerarse necesariamente iluminación arti fi cial con sensores de movimiento y como ventilación mecánica a través de ductos según lo que establece el RNE, ambos mediante el uso de energía solar. Se podrá optar por ventilación e iluminación natural siempre que se cumpla con el 50% de la extensión del pasillo. d. Sistema de redes internas de gas natural o redes de gas licuado de petróleo. En caso no exista la factibilidad para instalar el servicio de gas natural, se podrá presentar una opción alternativa de bajo consumo energético, siempre y cuando cumpla con la fi nalidad de la normativa y se sustente técnicamente con la fi rma del profesional especialista debidamente acreditado, debiendo dejar instalado el equipamiento que requiera la propuesta técnica, así como la infraestructura lista para la implementación futura de gas natural. 6.2.3. Ahorro de Agua y reúso de Aguas Residuales Domésticas Tratadas a. Aparatos sanitarios que incluyan tecnología de ahorro de agua, según consumos máximos de 4.8 l. para una sola descarga, y de 3 l. y 6 l. para doble descarga. b. Grifería de aparatos sanitarios que incluyan tecnología de ahorro de agua, según consumos máximos