NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / establecidos. Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza se deberá presentar a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, adicionalmente a los requisitos exigidos en la normativa vigente para el otorgamiento de las Licencias de Edi fi cación, la documentación detallada en los artículos 10º, 14.1º y 16.1º de la presente norma, siendo requisitos de carácter obligatorio. 3.2. En caso de que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios, deberán presentarse los documentos señalados en el artículo 10º de la presente ordenanza, debidamente suscritos por cada uno de los copropietarios. 3.3. Todo expediente presentado en acogimiento a la presente ordenanza será evaluado únicamente por la vía administrativa municipal a través de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad para el caso de las modalidades C y D, o por el Veri fi cador Administrativo Municipal para el caso de las modalidades A y B, de acuerdo a las modalidades de aprobación establecidas en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, o los dispositivos legales que hagan sus veces. Artículo 4.- DEFINICIONES4.1. Agua residual doméstica tratada: Es el agua residual doméstica, que luego de recibir un proceso o tratamiento, cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial de la Salud para riego de jardines y áreas verdes naturales, así como para recarga de inodoros, en cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM. 4.2. Áreas verdes en la edi fi cación: Son aquellas áreas abiertas o espacios verdes dentro del predio, capaces de sostener o en donde se pueden establecer, toda clase de especies vegetales vivas (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) en concordancia con lo señalado en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE. Se incluyen en esta de fi nición también la azotea verde o muro verde y pueden ubicarse en cualquier nivel de la edi fi cación lo que dependerá de la propuesta arquitectónica que plantee el profesional responsable del proyecto, de acuerdo con los parámetros de diseño establecidos en la presente ordenanza. 4.3. Certi fi cación Internacional de Sostenibilidad de una edi fi cación: Es un procedimiento o sistema de evaluación y ponderación de los niveles de sostenibilidad de una edi fi cación. Estos sistemas evalúan la e fi ciencia en diferentes categorías como gestión, salud y bienestar, energía, transporte, agua, materiales, residuos, uso ecológico del suelo, contaminación e innovación entre otros, tanto en la fase de diseño como en la de ejecución y mantenimiento; acreditando que una edi fi cación se ajusta a los lineamientos o estándares de sostenibilidad que han sido determinados por los organismos certi fi cadores reconocidos o fi cialmente por la entidad competente. 4.4. Código Técnico de Construcción Sostenible: Código emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021 VIVIENDA o normativa vigente que haga sus veces, que establece los requisitos técnicos para que las edi fi caciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad y se aplican de manera complementaria a los criterios y requisitos para el diseño y construcción de edi fi caciones y habilitaciones urbanas previstos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y demás normas aplicables a los procesos edi fi catorios. 4.5. Construcción sostenible: Práctica de crear o modi fi car edi fi caciones y habilitaciones urbanas utilizando procesos que sean e fi cientes y ambientalmente responsables durante todas las etapas que conforman el proceso de edi fi cación y de uso del edi fi cio. 4.6. Edi fi cación Sostenible: Edi fi cación diseñada y construida para que mejore su rendimiento ambiental, incremente su valor económico y desarrolle un ambiente interior saludable, aumentando la satisfacción; por ende, la productividad de sus ocupantes. Toda edi fi cación sostenible se constituye en componente del desarrollo urbano sostenible. 4.7. E fi ciencia energética: Es toda acción que permite una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de las edi fi caciones, sin alterar la calidad de la misma y aprovechando el uso de las energías renovables. 4.8. E fi ciencia hídrica: Constituye la aplicación de una serie de requerimientos mínimos para construcciones que conlleven el uso racional del agua. 4.9. Azotea Verde: Es el nivel de azotea de la edifi cación de acuerdo con las De fi niciones vigentes de la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, que está parcial o totalmente cubierto de vegetación (de acuerdo a clasi fi cación del Cuadro Nº 02) denominado “techo verde”, construido a través de un sistema de capas impermeabilizantes, de drenaje y de sustrato que permite sembrar plantas naturales que pueden ser desde pequeñas herbáceas hasta árboles de porte mediano de bajo consumo hídrico; transformando las azoteas en espacios verdes naturales y útiles que contribuyan al ahorro de energía, aislamiento térmico y sonoro, purifi cación de aire y que cumplen una función ecológica. No se considera techo verde a los techos de color verde ni plantas acondicionadas en macetas o jardineras. El techo verde en el nivel de azotea está compuesto por un sistema de capas para facilitar el desarrollo de la vegetación, debe considerar la membrana de protección, el drenaje, el medio de cultivo y la vegetación. Los componentes mínimos del techo verde son: • Capa impermeabilizante / anti raíz. • Capa de drenaje y sistema de drenaje.• Capa fi ltrante • Sustrato.• Vegetación. 4.10. Muro verde: Área vertical que permite el desarrollo de vegetación natural y que incluye un sistema de riego tecni fi cado o por goteo contribuyendo al ahorro de agua y al tratamiento paisajístico del espacio urbano. 4.11. Terraza: Área abierta techada o no, que se da como extensión de los ambientes habitables de una edifi cación, cuyas dimensiones largo o ancho tengan una proporción de 2 a 1 con área mínima de 4.5 m2 en el que se puede realizar actividades recreativas. De ser proyectada sobre el retiro sólo podrá volar la dimensión permitida por el RNE. 4.12. Balcón: área abierta techada o no, que se da como extensión de los ambientes habitables de una edifi cación con fi nado mediante barandas y parapetos con una profundidad mínima de 0.6 cm. De ser proyectada sobre el retiro sólo podrá volar la dimensión permitida por el RNE. 4.13. Abreviaturas y Siglas utilizadas en la presente norma • RNE: Reglamento Nacional de Edi fi caciones. • GDU: Gerencia de Desarrollo Urbano. • GSTI: Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. • SGLEP: Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas. • SGDA: Subgerencia de Desarrollo Ambiental. • SGCA: Subgerencia de Catastro. • SGFC: Subgerencia de Fiscalización y Control. • SGOP: Subgerencia de Obras Públicas. 4.14. Área edi fi cable máxima.- Área resultante de la multiplicación del área edi fi cable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad vigente.