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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal que apruebe el “PLAN DE ACONDICONAMIENTO TERRITORIAL 2020-2040”, para lo cual se debe remitir el expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano, para la emisión del Dictamen respetivo y posteriormente, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el DS Nº 022-2016-VIVIENDA”; Que, con Memorando Nº 0391-2023-GM/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal, remitió lo actuado a la O fi cina de Secretaria General, a fi n de que acuerdo a sus funciones, diligencie a la Comisión de Concejo pertinente, conforme a lo normado por el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, a través del O fi cio Nº 775-2023-OSG/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, la O fi cina de Secretaria General, remitió el presente expediente al señor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, a fi n de que el presente sea visto en dicha Comisión, de conformidad con el Artículo 85º del Reglamento Interno de Concejo; Que, mediante Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, la Comisión de Población y Salud, dictaminó recomendar al Pleno de Concejo Municipal: “(…) ARTÍCULO PRIMERO.- Recomendar al Pleno del Concejo Municipal APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBE El Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Despacho de Alcaldía para ser visto en la próxima Sesión de Concejo. Que, mediante O fi cio Nº 036-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, el señor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, remitió a la O fi cina de Secretaria General, el Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, en el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal, APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal, que apruebe el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040; Que, estando a lo expuesto y aprobado en sesión extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2023 y con las prerrogativas conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º, numerales 3 y 5 del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con las visaciones correspondientes, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL PIURA 2020-2040” Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL PIURA 2020 - 2040, de la Provincia de Piura, como instrumento de plani fi cación y gestión, el mismo que está conformado por los siguientes componentes técnicos: • Resumen Ejecutivo • Diagnostico• Propuestas• anexos• Mapas básicos.• Mapas diagnósticos• Mapas propuesta• Mapas auxiliares. Artículo 2º.- DISPONER LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL 2020-2040, de la Provincia de Piura, en el marco del Decreto Supremo 012-2022 VIVIENDA, para lo cual la Municipalidad Provincial, deberá disponer presupuesto para su inmediata ejecución. Esta actualización se realizará en coordinación con los equipos técnicos de las Municipalidades Distritales. Artículo 3º.- DISPONER que en atención estricta a lo peticionado por el equipo de trabajo de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precisa que se sujetaran al proceso de demarcación territorial en el ámbito y competencia del Gobierno Regional de Piura. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control, dirigidas al cumplimiento del Plan de Acondicionamiento Territorial, aprobados de conformidad a la normatividad vigente en materia de Desarrollo Urbano y disposiciones dadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Plani fi cación Territorial, a la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural (o la que haga sus veces) y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 6º.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación Territorial y la Sub Gerencia de secretaria general la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial de la Jurisdicción y en el Diario O fi cial el Peruano, bajo responsabilidad y conforme a Ley. Artículo 7º.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- DAR CUENTA, al Despacho de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Comisión de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la O fi cina de Plani fi cación Territorial, a la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural, y al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para los fi nes convenientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Alcalde 2219381-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAMUEL PASTOR Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2023-MDSP Samuel Pastor, 11 de julio del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 073 -2023-MDSP, Informe Nº 230-2023-MDSP/GPPyR/AMA de fecha 07 de julio del 2023, y el Informe Legal Nº 313-2023-GAJ-MDSP de fecha 07 de julio del 2023; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios