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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / “VIVAMOS EL CAMBIO”; posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-ALC/MVES, se dispone la prórroga de la citada Ordenanza hasta el 30 de junio del 2023; del mismo modo con Decreto de Alcaldía Nº 005-2023-ALC/MVES, se prórroga la referida norma hasta el 31 de julio del 2023; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2023-ALC/MVES, se le prórroga hasta el 31 de Agosto 2023; fi nalmente con Decreto de Alcaldía Nº 009- 2023-ALC/MVES, se dispone su prórroga hasta el 30 de setiembre 2023; Que, con Informe Nº 126-2023-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe N° 510-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que considerando que uno de los propósitos de la Administración Municipal, es incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2023, incentivando de manera positiva a los contribuyentes a fi n de que realicen el pago de sus obligaciones tributarias vencidas, y asimismo, siendo que existe un número notable de contribuyentes dispuestos aún de acogerse al bene fi cio otorgado con la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, opina que resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 31 de octubre del 2023; Que, con Informe Nº 307-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la Ordenanza N°481-VES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, hasta el 31 de octubre de 2023, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES; Que, con Memorando N° 719-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita a la O fi cina de Secretaría General emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el hasta el 31 de octubre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, su correcta difusión. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2220297-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2023/MPC Callao, 21 de setiembre de 2023El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAOVISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Memorándum N° 2511-2023-MPC/GM de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por Gerencia Municipal; el Informe N° 398-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 627-2023/MPC-GDU-SGPUC de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Múltiple N° 026-2023-MPC/SGCM de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la Secretaria General del Concejo Municipal; el O fi cio N° 001-2023-MPC- CDN de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 1° del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. En ese sentido, el artículo 3° del citado cuerpo normativo señala que “la aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades Distritales la realizará la Municipalidad