NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 166
166 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / proceso de plani fi cación efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la consultora contratada en virtud al “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Piura para la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial y de desarrollo urbano en el marco de la Reconstrucción con cambios Nº 331-2018-VIVIENDA”, suscrito por el alcalde Oscar Miranda Martino – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo Jorge Arévalo Sánchez, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fi rmado con fecha 07 de septiembre del 2,018; la suscrita considera que el contenido del propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, materia del presente análisis técnico, ha cumplido y se encuentra completamente Apto para su aprobación, cali fi cándolo como Instrumento Técnico para gestionar su Aprobación por el Concejo Municipal Provincial de Piura; motivo por el cual se recomienda que la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, eleve el presente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente, para que luego la Gerencia Municipal a través de Secretaria General eleve el presente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente. 2. Considerando que el contenido del propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, materia del presente análisis técnico, ha sido elaborado y cumpliendo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA del 24/12/2016 (norma técnica con la cual se gestionó su inicio) y considerando que posteriormente se han emitido nuevas normas sobre la materia, se recomienda que la superioridad disponga que una vez aprobado el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, sea sometido a su inmediata adecuación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del 25/07/2021 y al Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA del 05/10/2022, con el fi n de cumplir con los plazos establecidos por la norma, y dentro del cual se podrá efectuar la respectiva actualización de su contenido, más aun considerando las necesidades estructurales de su contenido y alto enfoque en el “análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso”, en especial en el escenario contextual de la Declaración de Emergencia ante la previsible llegada del Fenómeno de El Niño, establecida con el Decreto de Urgencia Nº 010-2023-22/04/23 dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la intervención del Ministerio de Vivienda , Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales y Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones. 3. Debe tenerse presente que a lo largo de la existencia de la Provincia de Piura, nuestra Provincia ha crecido y ha evolucionado territorialmente sin ningún instrumento de plani fi cación, ni acordonamiento de su territorio; por tanto este instrumento propuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, materia del presente análisis técnico, se va a constituir históricamente como el PRIMER PLAN de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura, hecho que nos permitirá gestionar ante los Ministerios y ante las Instancia Gubernamentales la implementación de las Inversiones, Mega Proyectos y Obras de Alto Impacto para nuestra Provincia de Piura, los cuales se encuentran dentro del documento de Propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 - 2040. 4. Se recomienda que, en atención estricta a lo peticionado por el equipo de trabajo, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precise que se sujetarán al proceso de demarcación territorial técnica en el ámbito y competencia del Gobierno Regional de Piura. (SIC)”; Que, mediante Informe Nº 206-2023-GPYD/MPP, de fecha 18 de agosto de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, remitió lo actuado a la Gerencia Municipal, a fi n de que dicho Despacho, solicite pronunciamiento legal al respecto; Que, en este contexto, con Informe Nº 1471-2023- GAJ/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal en relación al Plan de Acondicionamiento Territorial 2020 – 2040, textualmente indicó a la Gerencia Municipal: “(…) La aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, es de vital importancia y necesidad, más si es un instrumento de Plani fi cación indispensables para acceder a los proyectos de gran importancia para el desarrollo de la Metrópoli de Piura, por lo que, se hace necesario que ellos se elaboren en concordancia con la normativa reguladora respectiva, con la sustentación técnica por el área de la plani fi cación territorial, como área competente, misma que emite la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, al considerar que se encuentra completamente APTO para su aprobación; por lo que, considerando que el informe técnico ilustra en la aplicación normativa esta Gerencia considera que se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT; debiendo continuarse con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal que apruebe el “PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL 2020-2040”, debiendo remitirse el expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del Dictamen respectivo, posteriormente, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el DS Nº 022-2016-VIVIENDA; - Es de precisar que, esta Gerencia actúa al amparo del Principio de Con fi anza, en el sentido que se emite la opinión correspondiente con fi ando en la actuación de los demás dentro de los límites del riesgo permitido, dicho principio es explicado por el maestro alemán Günther Jakobs, que re fi ere signi fi ca que se autoriza o se acepta que la persona confíe en el comportamiento correcto de los otros dentro del desarrollo de una actividad riesgosa socialmente aceptada, que se ejecuta de forma colectiva u organizada. Más aún si las entidades públicas desarrollan sus actividades en base a la división del trabajo mediante un reparto de responsabilidades”. Al respecto, en la Casación Nº 23-2016-Ica la Corte Suprema señaló que la necesidad de acudir al principio de con fi anza es más evidente cuando se habla de “organizaciones complejas, como son las instituciones públicas, en las cuales la persona tiene que interactuar con muchos otros funcionarios día a día”. Por ende, precisa la Corte Suprema “si el funcionario público tuviera como exigencia permanente veri fi car que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función, no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores”, lo que se indica en salvaguarda de lo establecido en el artículo 100º de la Ley Nº 31313 – Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. POR LO TANTO:Por lo expuesto, en el presente informe legal, a lo indicado en el informe técnico emitido por el área técnica, que ilustra en la aplicación de la normatividad citada, por lo que considerando el principio de con fi anza acotado, esta Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT; debiendo continuarse