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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, la Ordenanza Nº122-C/MC de fecha 19 de mayo de 2004, aprueba entre otras el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas, estableciendo en su artículo 12 entre otros puntos; que la elección para renovar a los representantes del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales para el desarrollo zonal, debe ser convocada por el alcalde, sesenta (60) días antes del término del mandato; Que, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales mediante Informe Nº086-2023-GMDSPS/MDC de fecha 14 de setiembre de 2023, solicita emitir el Decreto de Alcaldía de convocatoria a elección del Comité Electoral Distrital que tendrá a su cargo el proceso eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales del distrito; asimismo, para que se convoque a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas; el proceso electoral se realizara según el cronograma establecido por el Comité Electoral Distrital; Que, mediante Informe Nº146-2023-OGPP/MDC de fecha 15 de setiembre de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la ejecución de esta importante actividad, toda vez que coadyuvaría en el logro del Objetivo Estrategico-OEI.03 “Mejorar la Gobernanza Local en el distrito de Comas”, así como de la Acción Estratégica A.E.03.02 “Impulsar la actividad de participación de la población organizada en los espacios de concertación, a través de la juntas vecinales comunales, por el ámbito zonal, en el distrito de Comas”, señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 ampliado hasta el año 2025 de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº972-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de setiembre de 2023, emite opinión favorable respecto a hacer efectiva la convocatoria a la Asamblea Distrital de la Elección del Comité Electoral Distrital para la elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6 del artículo 20, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Asamblea Distrital, para la Elección del Comité Electoral Distrital que tendrá a su cargo el proceso de elecciones de Juntas Vecinales Comunales, para el día 08 de octubre de 2023, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las 10:00 am en segunda convocatoria; asamblea que se realizará en las instalaciones del Auditorio Municipal, sito en Plaza de Armas, Av. España s/n km. 11 de la Av. Túpac Amaru, del distrito de Comas, de la provincia y departamento de Lima, en donde podrán participar los vecinos cuyo Documento Nacional de Identidad, registren domicilio en el distrito de Comas y se inscriban hasta tres (3) días calendario antes de la fecha de realización de la Asamblea en la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elecciones de los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas, para el día 29 de octubre de 2023. La relación de centros de votación será publicada con una anticipación no menor a diez (10) días calendario previos al proceso electoral por el Comité Electoral Distrital, la publicación se efectuará en los locales de la municipalidad, en el Portal Institucional, y en el frontis de los centros de votación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, O fi cina General de Administración, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Comunicaciones, y a los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la municipalidad el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2220688-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Municipal que corrige el error material en el párrafo del visto de la Ordenanza N° 703-MSB ORDENANZA Nº 705-MSB San Borja, 25 de setiembre de 2023 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTO: En la XVIII-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre de 2023, el Informe N°001-2023-MSB-OGSCM de fecha 21 de setiembre de 2023, el Informe N° 249-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2023 y el Memorándum 726-2023-MSB-GM de fecha 22 de setiembre de 2023; proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que recti fi ca el error material en el párrafo del Visto de la Ordenanza 703-MSB de fecha 22 de junio de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario ofi cial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fi n que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, solo procede la recti fi cación mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, mediante el Informe N°001-2023-MSB-OGSCM de fecha 21 de setiembre de 2023, la O fi cina General de la Secretaria del Concejo Municipal, señala que estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica