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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Memorándum Nº 913-2023-MDA/ GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 0315-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control y conforme a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDA y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 605-MDA, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el Distrito de Ate – “Bene fi cio GánATE”, propone prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza, con la fi nalidad que los vecinos del Distrito de Ate puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes hasta el 31 de octubre de 2023; por lo que, solicita a la Subgerencia de Modernización Institucional emitir opinión técnica respecto a lo antes citado; Que, mediante Informe Nº 175-2023-MDA/GPE/SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional brinda opinión técnica favorable sobre la viabilidad de aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 605-MDA, documento visado por el Gerente de Plani fi cación Estratégica en señal de conformidad; Que, mediante Informe Nº 067-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en vista de la opinión favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, visado por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, donde opina que la propuesta normativa de prórroga de la Ordenanza Nº 605-MDA, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Ate – “Bene fi cio GánATE”, hasta el 31 de octubre de 2023 es técnicamente viable, remite la propuesta a la Gerencia Municipal a efectos que prosiga su trámite, la misma que con Memorándum Nº 1811-2023-MDA/GM, solicita opinión legal; Que, mediante Informe Nº 0384-2023-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las consideraciones antes expuestas, opina favorablemente respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria, por intermedio de la Subgerencia de Recaudación y Control, quien sustenta la necesidad de extender los bene fi cios tributarios otorgados por la Ordenanza Nº 605-MDA, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 1815-2023-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 605-MDA, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Ate – “Bene fi cio GánATE”; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2220193-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a elecciones de los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-AL/MDC Comas, 28 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº086-2023-GMDSPS/MDC de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales de fecha 14 de setiembre de 2023, el Informe Nº053-2023-SGPV-GMDSPS/MC de fecha 13 de setiembre de 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº146-2023-OGPP/MDC de fecha 15 de setiembre de 2023 de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº972-2023- OGAJ/MDC de fecha 22 de setiembre de 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº1673-2023-GM/MC de fecha 26 de setiembre de 2023 de la Gerencia Municipal; sobre el inicio del Proceso de Elección del Comité Electoral Distrital y las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales de las 14 (catorce) Zonales del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de artículo 197 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos púbicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 en su artículo 116 señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones de concejo municipal. Asimismo, la precitada norma señala que el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde