NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 161
161 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tambogrande 2020 - 2030” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0382-00-CMPP San Miguel de Piura, 15 de setiembre de 2023VISTO:El Expediente Nº 00002219, de fecha 18 de enero del 2023, mediante el cual se ingresa el O fi cio Nº 007-2023-MDT-SG, de fecha 17 de enero del 2023, emitido por Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Tambogrande respecto a la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tambogrande 2020-2023, en el que se adjunta, entre otros, la Resolución de Alcaldía Nº 0357-2023-MDT-A, de fecha 26 de abril del 2023, que aprueba la Opinión favorable del Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de evaluar la propuesta del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tambogrande; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Carta Magna vigente, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y de la Ley 28607, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Ítem 1.2 del numeral 1 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización el espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que en mérito al Artículo 9º, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que con Expediente Nº 00020058-2023, la Municipalidad Distrital de Tambogrande alcanza la Resolución de Alcaldía Nº 0357-2023-MDT-A. donde se aprueba la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo técnico Multidisciplinario encargado de evaluar la propuesta del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tambogrande. Que con informe Nº002-2023-EQ.TEC.PDU CONVENIO MVCS-MPP, el Equipo Técnico designado con Resolución de Alcaldía Nº239-2023 A/MPP, concluye y recomienda que el Plan de Desarrollo Urbano de Tambogrande se encuentra APTO para su aprobación, asimismo se indica que, al encontrarse controversias limítrofes entre jurisdicciones, se deben sujetar al proceso de Demarcación y Organización Territorial, cuyo desarrollo de acuerdo a ley compete al Gobierno Regional de Piura. Que con informe Nº 118-2023-OPT-GPyD/MPP, emitido por la O fi cina de Plani fi cación Territorial, concluye y recomienda que el Plan de Desarrollo Urbano de Tambogrande 2020 – 2030” realizado en el marco del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Piura para la elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, ha cumplido con todo el procedimiento establecido en el D.S. 022-2016-VIVIENDA, emitiendo la opinión técnica FAVORABLE para su aprobación. Asimismo, se recomienda que lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, Disposiciones complementarias fi nales – “Cuarta. - Adecuación de planes aprobados por parte de los gobiernos locales, Las municipalidades provinciales adecúan los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en un plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigencia, y siendo que el propuesto “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TAMBOGRANDE 2020-2030”, fue formulado y propuesto desde el 2020, en base al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; y considerando además, que territorialmente debe realizarse una adecuación y actualización técnica, se disponga el cumplimiento de las acciones técnicas conjuntas con los Equipos Técnicos debidamente acreditados por los Distritos, con el fi n de cumplir los Plazos establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.” Que con Informe Nº1218-2023-GAJ/MPP, de fecha 19 de julio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión legal e indica que “… se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano debiendo continuarse con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal, que apruebe el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TAMBOGRANDE 2020-2030…” Que, mediante O fi cio Nº 032-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de setiembre del 2023, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano alcanza el Dictamen Nº 018-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de setiembre del 2023, el mismo que recomienda al Pleno del Concejo Municipal: “Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Plan de Desarrollo Urbano de Tambogrande 2020 - 2030” Que, sometida a consideración de los señores regidores el Dictamen Nº 018-2023-CDU/MPP, en la Sesión Extraordinaria Nº 27-2023, de fecha 15 de setiembre del 2023, mereció su aprobación por unanimidad; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE TAMBOGRANDE 2020-2030” Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE TAMBOGRANDE 2020 - 2030, del Distrito de Tambogrande, cuyo contenido general es el siguiente: 1. Resumen Ejecutivo 2. Diagnostico3. Propuestas4. anexos5. Información Geoespacial6. Información de Proyectos Priorizados7. Documentos Foliados8. Informe de Levantamiento de Observaciones.9. Informe 7mo Entregable Artículo 2º.- DISPONER LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TAMBOGRANDE 2020-2030, en el marco del Decreto Supremo 012-2022 VIVIENDA, para lo cual la Municipalidad Provincial deberá disponer presupuesto para su inmediata ejecución. Esta actualización se realizará en coordinación con el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de Tambogrande. Artículo 3º.- DISPONER que en atención estricta a lo peticionado por las autoridades distritales, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precisa que se sujetarán al proceso de demarcación