NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 157
157 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia”; Que, asimismo, el artículo 6° de la precitada norma señala que la Comisión de Nomenclatura elaborará su Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por el Concejo Provincial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU se aprobaron los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral 6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifi ca los nombres propuestos por las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo N° 04-95-MTC; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 421-2023- ALC/MPC de fecha 17 de agosto de 2023 se conforma la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, a través del O fi cio N° 001-2023-MPC-CDN de fecha 19 de setiembre de 2023, remite la “Propuesta del Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao”, con la fi nalidad que sea aprobado por el Concejo Municipal y de esta manera cumplir con las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC; Que, mediante Informe N° 627-2023/MPC-GDU- SGPUC de fecha 20 de setiembre de 2023, se traslada el Informe N° 091-2023/MPC-GDU-SGPUC-ECFD de fecha 20 de setiembre, el mismo que emite opinión técnica favorable respecto a la Propuesta de Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, teniendo en cuenta que se encuentra conforme con los criterios establecidos en el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-95-MTC; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 398-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de setiembre de 2023, emite opinión legal favorable, para la aprobación, mediante Ordenanza Municipal, del proyecto de Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, organizado en 06 (Seis) Capítulos, 24 (Veinticuatro) Artículos y 06 (Seis) Disposiciones Transitorias, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que contravenga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2220065-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete / FINVER-CAÑETE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2023-MPC Cañete, 5 de setiembre de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 05 de setiembre de 2023, Informe Nº 0894-2023-JAGS-(E) SGOPyPI-GODUR/MPC, de fecha 02 de agosto de 2023, de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de Inversión-MPC, Informe Nº 1239-2023-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 08 de agosto de 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 438-2023-OGAJ-MPC, de fecha 22 de agosto de 2023, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1608-2023/GM-MPC de fecha 24 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 001-2022-CPEAM-FINVER-MPC, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, mani fi esta que: “La Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, el mismo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el Art.39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40º de la misma ley señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2012-MPC de fecha 18 de mayo de 2012, se aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER-CAÑETE, con el objeto de proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto de Ley Nº 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública;