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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS; el Memorando N° 2419-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 22 de setiembre de 2023; el Informe N° 1322-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 22 de setiembre de 2023; el Informe Nº 059-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 22 de setiembre de 2023; el Informe Legal Nº 301-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de setiembre de 2023; el Proveído Nº 3874-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 26 de setiembre de 2023, el Memorando Nº 3517-2023-MDSJL/SG, de Secretaria General de fecha 26 de setiembre de 2023; el Memorando Nº 821-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 27 de setiembre de 2023,y; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía que establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de los artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 438-MDSJL, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, se otorgan bene fi cios e incentivos tributarios 2023, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto del Impuesto Predial, Multas tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; señalando en la Séptima Disposición Complementaria Final la facultad del alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de la citada norma; Que, con Decreto de Alcaldía N° 023-2023-MDSJL del 13 de setiembre de 2023, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL; Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Control mediante los documentos de vistos, señalan la estimación de ingresos correspondientes a la primera quincena de octubre 2023 y la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 438-MDSJL, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe de visto y la providencia de la Gerencia Municipal para la proyección del acto correspondiente; Que, con el Memorando Nº 821-2023-GAT/MDSJL de fecha 27 de setiembre de 2023 la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es prudente y necesaria la prórroga de la presente ordenanza; a efectos de seguir el camino correcto para la obtención de la Meta del Impuesto Predial, impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, así como la meta Institucional programada para el mes de octubre de s/ 3’497,586.72. Es así que para lograr recaudar lo programado, según los datos informados por la Subgerencia de Recaudación y Control en la primera quincena será de S/ 1’063,223.08; siendo insu fi ciente este monto para lograr lo programado para el mes de octubre;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 15 de octubre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2220383-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2023-MDSL/A San Luis, 28 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: el Informe N° 761-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el Informe N° 0137-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 368-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1521-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2023, se aprobó el Bene fi cio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias