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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 550/MDSR, denominada “Ordenanza que establece beneficios extraordinarios en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa” DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023/MDSR Santa Rosa, 28 de setiembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Visto el Informe N° 113-2023-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Memorándum N° 650-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 550-MDSR de fecha 23 de agosto del 2023 se establecieron bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2023; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 550-MDSR faculta al alcalde a dictar mediante decreto de alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigente total o parcial; Que, mediante Informe N° 113-2023-MDSR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario ampliar el plazo del bene fi cio otorgado con la referida ordenanza, teniendo en cuenta la situación actual que viene colocando a la población en un estado de vulnerabilidad, y que se facilite de esa forma el cumplimiento de sus obligaciones tributarias contraídas, más aún, teniendo en consideración la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos, en ese sentido propone que el indicado bene fi cio se prorrogue hasta el 31 de octubre del año en curso; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20° numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N°550/MDSR, denominada “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LA JURIDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ROSA”, hasta el 31 de octubre del 2023, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseGEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2220194-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 481- MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de setiembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 719-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 307-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 126-2023- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 510-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, se establece el bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, mediante Ordenanza Nº 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, se reguló el otorgamiento de los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 29 de abril del 2023; precisándose en su Quinta Disposición Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2023- ALC/MVES, se prorroga hasta el 31 de mayo del 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza