NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / obligación de actualizarlos de acuerdo a la normativa urbanística nacional. Que, el Convenio Nº 331-2018-VIVIENDA, celebrado por la Municipalidad Provincial de Piura, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como objeto, que Vivienda, elabore en el marco de la Reconstrucción con Cambios los planes y la Municipalidad deberá entre otras, el coordinar, gestionar y/o aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial 2020 – 2040, sujetos al marco legal previsto en la cláusula tercera en la cual se considera, entre otros, al DS Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se deroga el D.S. Nº 022-2016. VIVIENDA; sin embargo, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se norma lo relacionado a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en proceso, disponiendo: “Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se encuentran en proceso de elaboración al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, se regulan hasta su aprobación, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.”; Que, El CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Nº 331-2018-VIVIENDA, en su cláusula cuarta regula lo relacionado al objeto, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, elabore LOS PLANES en los ámbitos siguientes: • Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura. • Plan de Desarrollo Metropolitano de la ciudad de Piura, que comprende el área urbana de los centros poblados de los distritos de Piura, Catacaos, Castilla y Veintiséis de Octubre. • Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados: Cura Morí y El Tallan, que comprende el área urbana consolidada de los centros poblados de: Santa Rosa, Nuevo Pozo de Ramos, Cucungara, Ciudad Noé, Nuevo Chato Grande y Almirante Grau en el Distrito de Cura Morí y los centros poblados de Sinchao y El Tabanco en el distrito El Tallan. • Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados de La Arena y La Unión comprende el área urbana consolidada de los centros poblados de: La Arena, Laguna de Los Prado, Las Malvinas, Nuevo Tamarindo en el distrito de La Arena, los centros poblados de Yapato, Tablazo Norte, Tablazo Sur, La Unión, Dos Altos, Santa cruz y Canizal Grande en el distrito de La Unión. • Se precisa que en este Plan de Desarrollo Urbano el estudio también incluye las áreas urbanas de los centros poblados de Vice y Chalaco localizados en el distrito de Vice, provincia de Sechura, por lo que su aprobación en lo que respecta a estos distritos en materia del convenio con la Municipalidad Provincial de Sechura. • Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados Las Lomas, comprende el área urbana consolidada del centro poblado de Las Lomas, Santa Isabel, Bellavista, Salados, entre otros. • Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados de Tambo Grande, distrito de Tambo Grande, comprende el área urbana consolidada del centro poblado de Tambo Grande”; Que, asimismo de conformidad con la Ley Nº 31313, en su artículo 22º, relacionado a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que los mismos son: Instrumentos de Acondicionamiento Territorial, instrumentos de Plani fi cación Urbana e Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios, considerando entre otros, al Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, como un instrumento de Acondicionamiento Territorial, además de ello, en el numeral 22.3, se dispone lo siguiente: “22.3. LOS PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SON APROBADOS POR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES. Los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados por las Municipalidades Provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial en caso este haya sido previamente aprobado. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.” (Énfasis agregado) Que, en dicho contexto, el D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, normaba en el Artículo 15º lo relacionado De fi nición y alcance del PAT, disponiendo lo siguiente: “(…) El PAT:15.1 Es el instrumento técnico - normativo de plani fi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso plani fi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP”; Que, de conformidad con el Ítem 1.2 del numeral 1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización el espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que en mérito al Artículo 9º, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe Nº 005-2023-EQ.TEC.PDU CONVENIO MVCS-MPP, de fecha 04 de agosto de 2023, el Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de Piura, designado con Resolución de Alcaldía Nº 0468-2023-A/MPP, en mérito a las acciones realizadas sobre el “Plan de Acondicionamiento Territorial de Piura 2020 – 2040”, concluyó y recomendó a la Jefa de la Ofi cina de Plani fi cación Territorial: “(…) que el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040 se encuentra APTO para su aprobación, asimismo se indica que, al encontrarse controversias limítrofes entre jurisdicciones, se deben sujetar al proceso de Demarcación y Organización Territorial, cuyo desarrollo de acuerdo a ley, compete al Gobierno Regional de Piura; Que, con Informe Nº146-2023-OPT-GPyD/MPP, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Plani fi cación Territorial, remitió al Gerente de Plani fi cación y Desarrollo, informe técnico para gestión de aprobación de Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040, concluye y recomienda lo siguiente: 1. De los antecedentes revisados, de las acciones de coordinación realizadas y del análisis efectuado al