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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / complementarias fi nales – “Cuarta. - Adecuación de planes aprobados por parte de los gobiernos locales, Las municipalidades provinciales adecúan los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en un plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigencia, y siendo que el propuesto “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LAS LOMAS 2020-2030”, fue formulado y propuesto desde el 2020, en base al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; y considerando además, que territorialmente debe realizarse una adecuación y actualización técnica, se disponga el cumplimiento de las acciones técnicas conjuntas con los Equipos Técnicos debidamente acreditados por los Distritos, con el fi n de cumplir los Plazos establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.” Que con Informe Nº1219-2023-GAJ/MPP, de fecha 19 de julio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión legal e indica que “… se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano debiendo continuarse con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal, que apruebe el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LAS LOMAS 2020-2030…” Que, mediante O fi cio Nº 035-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de setiembre del 2023, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano alcanza el Dictamen Nº 021-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de setiembre del 2023, el mismo que recomienda al Pleno del Concejo Municipal: “Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Plan de Desarrollo Urbano de Las Lomas 2020 - 2030” Que, sometida a consideración de los señores regidores el Dictamen Nº 021-2023-CDU/MPP, en la Sesión Extraordinaria Nº 27-2023, de fecha 15 de setiembre del 2023, mereció su aprobación por unanimidad; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LAS LOMAS 2020-2030” Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LAS LOMAS 2020 - 2030, del Distrito de Las Lomas, cuyo contenido general es el siguiente: 1. Resumen Ejecutivo 2. Diagnostico3. Propuestas 4. anexos 5. Información Geoespacial 6. Información de Proyectos Priorizados7. Documentos Foliados8. Informe de Levantamiento de Observaciones.9. Informe 7mo Entregable Artículo 2º.- DISPONER LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LAS LOMAS 2020-2030, en el marco del Decreto Supremo 012-2022 VIVIENDA, para lo cual la Municipalidad Provincial deberá disponer presupuesto para su inmediata ejecución. Esta actualización se realizará en coordinación con el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Artículo 3º.- DISPONER que en atención estricta a lo peticionado por las autoridades distritales, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precisa que se sujetarán al proceso de demarcación territorial en el ámbito y competencia del Gobierno Regional de Piura. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Las Lomas ejecutar las acciones de promoción y control, dirigidas al cumplimiento de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, aprobados de conformidad a la normatividad vigente en materia de Desarrollo Urbano y disposiciones dadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, Municipalidad Provincial de Piura, y unidades orgánicas competentes. Artículo 6º.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación Territorial y a la O fi cina de Secretaria General la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial de la Jurisdicción y en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad y conforme a Ley. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- DAR CUENTA, a Gerencia Municipal, Comisión de Desarrollo Urbana, Gerencia Territorial y de Transportes, Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, Ofi cina de Plani fi cación Territorial, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y Municipalidad Distrital de Las Lomas, para los fi nes convenientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Alcalde 2219372-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 - 2040 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 386-00-CMPP San Miguel de Piura, 15 de septiembre de 2023.VISTOS:Visto, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 27-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023; Informe Nº 146-2023-OPT-GPyD/MPP, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Plani fi cación Territorial; Informe Nº 206-2023-GPYD/MPP, de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo; Informe Nº 1471-2023-GAJ/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 391-2023-GM/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; O fi cio Nº 775-2023-OSG/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Secretaria General; Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023; O fi cio Nº 036-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, emitidos por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo Nº 194º de la Carta Magna vigente, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y de la Ley 28607, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 31313, Ley De Desarrollo Urbano Sostenible, en el artículo 21º señala que los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de in fl uencia, siendo uno de los planes, como instrumento de acondicionamiento territorial, el Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, siendo la formulación y aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de carácter obligatorio para los Gobiernos Locales, con la