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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso; Que, mediante Informe N° 0137-2023-MDSL/GSAT de fecha 18 de setiembre de 2023 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de octubre de 2023, la fecha de vencimiento del Bene fi cio Tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que de acuerdo al Informe N° 761-2023-MDSL-GSAT/SGRCD, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 18 de setiembre de 2023, se informa que la Subgerencia de Registro y Control de Deuda se encarga del desarrollo de estrategias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias y para la gestión de cobranza preventiva, razón por la cual han veri fi cado que los contribuyentes desean ponerse al día de sus deudas tributarias de años anteriores las mismas que corresponden al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ello solicitan que el bene fi cio tributario sea prorrogado hasta el 31 de octubre de 2023, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal 368-2023-MDSL-GAJ de fecha 19 de setiembre de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero. - PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C hasta el 31 de octubre de 2023, la misma que establece el Bene fi cio Tributario en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicho órgano; a la Subgerencia de Tecnología de la Información; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma, debiendo las demás dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2220315-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 483/ MDSM que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2023 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2023/MDSM San Miguel, 15 de septiembre de 2023.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Memorando Nº 1258-2023-GM/MSDM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 324-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 984-2023-OATF/MDSM emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 483/MDSM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de septiembre de 2023, se aprueban los incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2023 y la presentación de la actualización de la Declaración Tributaria, fi jando en la primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que la ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 29 de septiembre de 2023, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº483/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2023 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria, hasta el 31 de octubre de 2023, con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del Informe Nº 324-2023-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2023, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 483/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2023 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria; Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Ofi cina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Tesorería, O fi cina de Ejecución Coactiva y a la Unidad de Calidad de Servicios el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2217516-1