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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2275339-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 088-2023-CM/MPJ, dirigido a persona natural en procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0092-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002707 JAUJA - JUNÍNVACANCIATRASLADO Lima, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por doña Mary Estefany Sánchez Chahuayo (en adelante, señora solicitante) en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 10 de octubre de 2023, la señora solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Jauja su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 12 de octubre de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el Concejo Provincial de Jauja, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Con el O fi cio Nº 002819-2023-SG/JNE, del 23 de octubre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral remitió la Carta Nº 001-2023-MESCH 1, al concejo provincial, para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a su competencia. 1.4. A través del O fi cio Nº 130-2023-MPJ/GM, recibido el 26 de octubre de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Jauja remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto Nº 1, dirigidas a los miembros del concejo municipal. 1.5. Por medio de los O fi cios Nº 1017 y Nº 1061- 2023-A/MPJ, del 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en su contra: a) Escrito del 2 de noviembre de 2023, con el cual el señor alcalde solicitó al concejo provincial que rechace el pedido de vacancia. b) Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 16-2023-MPJ/SG, del 26 de octubre de 2023, dirigida a la señora solicitante, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 7 de noviembre de 2023. c) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 016-2023-MPJ/ SG del Concejo Provincial de Jauja correspondiente al 7 de noviembre de 2023, y el Acuerdo de Concejo Nº 088- 2023-CM/MPJ, del 8 del mismo mes y año, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo. d) Carta Nº 0384-2023-MPJ/SG, del 13 de noviembre de 2023, dirigida a la señora solicitante, con la cual se diligenció la noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo. e) Informe Nº 273-2023-MPJ/SG, del 5 de diciembre de 2023, el cual señala que dicho acuerdo de concejo ha quedado consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.4. El artículo 23 determina que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,