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35 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. Así, don Monroy Gálvez ha señalado que: En el campo administrativo, la aplicación de esta fi gura presenta sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones únicamente con el análisis y pronunciamiento de lo expuesto por el administrado (en la solicitud, pruebas, alegatos, etc.), sino que al funcionario corresponde, como proyección de su deber de o fi cialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes 3 [resaltado agregado]. 2.6. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de o fi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.9.). 2.7. Asimismo, el primer párrafo del numeral 1.11 del precitado artículo dispone que, en virtud del principio de verdad material, la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.10.). 2.8. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En tal sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, y justamente esto se obtiene si -al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una resolución- se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.9. Ahora, el Concejo Provincial de Ferreñafe, al resolver el pedido de suspensión contra el señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por los meses de enero hasta octubre de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta octubre de 2023, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Motupillo habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine que en el pasado no se ha realizado transferencia de dichos recursos a la referida municipalidad del centro poblado. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, respecto a los meses de enero hasta octubre de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si la Ordenanza Municipal N° 006-2023-CMPF, del 19 de abril de 2023, fue publicada o no y, de ser a fi rmativa la respuesta, que se precise la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. - La Ordenanza Municipal N° 006-2023-CMPF, así como los Informes Legales N° 115-2021-MPF/GAJ y N° 1290-2021-MPF/GIDUR, del 9 de setiembre de 2021, que valieron como antecedentes para la emisión del citado dispositivo legal.2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 233-2023-CMPF, del 10 de noviembre de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG. 2.11. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 233-2023-CMPF, y devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo provincial como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.12. De acuerdo con lo expuesto, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por los meses de enero hasta octubre de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta octubre de 2023, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Motupillo habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine que en el pasado no se ha realizado transferencia de dichos recursos a la referida municipalidad del centro poblado. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, respecto a los meses de enero hasta octubre de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si la Ordenanza Municipal N° 006-2023-CMPF, del 19 de abril de 2023, fue publicada o no y, de ser a fi rmativa la respuesta, precisar la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. - La Ordenanza Municipal N° 006-2023-CMPF, así como los Informes Legales N° 115-2021-MPF/GAJ y N° 1290-2021-MPF/GIDUR, del 9 de setiembre de 2021, que valieron como antecedentes para ser emitida.