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41 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / VISTOS: los O fi cios N° 111-2024-GM/MPC y 172- 2024-GM/MPC, presentados, el 27 de febrero y 21 de marzo de 2024, respectivamente, por don Fredy Cabanillas Huisa, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Roger Paucar Noa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 002-2024-GM/MPC, presentado, el 8 de enero de 2024, el señor gerente municipal remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Mediante la Resolución N° 0037-2024-JNE, del 8 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo lo actuado hasta el acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 116-2023-CM- MPC, del 22 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor; asimismo, requirió que el señor alcalde, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido dicho pronunciamiento, cumpla con noti fi car al señor regidor con el referido acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), e informe documentadamente si contra la decisión del concejo distrital se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Posteriormente, con los o fi cios citados en el visto, el señor gerente municipal remitió la siguiente documentación: a. Acta de Noti fi cación N° 001-2024-SG-MPC, del 23 de febrero de 2024, mediante la cual se le noti fi có al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023. b. Informe N° 035-2024-SG/MPC/PRCHF, del 19 de marzo de 2024, a través del cual don Pablo Chávez Fernández, secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Canchis, comunicó que, dentro de los plazos previstos por ley, no se ha registrado el ingreso de recurso impugnatorio alguno en contra del citado acuerdo de concejo, por lo que este quedó consentido. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 indica que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 prescribe que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: […] 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1 1.6. El artículo 21 re fi ere lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: