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38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / d) Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDG, del 30 de mayo de 2023. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En Sesión Extraordinaria de Concejo-Acta N° 43, del 5 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente -siete (7) votos en contra y una (1) abstención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 149-2023-MDG, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y los señores regidores, representados por sus abogados defensores, en donde el primero informo sobre el desarrollo de la sesión donde se rechazó el pedido de vacancia, y el segundo informó sus alegatos respectivos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Guadalupe, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 22 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 149-2023-MDG, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) “[E]l Concejo Municipal no ha valorado con un criterio de conciencia la conducta de los regidores cuestionados debiendo declarar su vacancia al cargo al realizar una usurpación de funciones al solicitar ilegalmente se convoque a una sesión de Concejo, convocar a una sesión ilegal, asistir y aprobar su aumento de dietas […] por cuanto de forma ilegal se aumentaron la dieta que le corresponde como regidores en menoscabo de la economía de la entidad edil [sic]”. b) “[N]o se ha valorado con criterio de conciencia los medios probatorios ofrecidos en el Recurso de Reconsideración, referente al escrito sin número de fecha 17 de agosto de 2023, suscrito por los señores regidores contra quienes se solicita la vacancia, por medio del cual solicitan se deje sin efecto el cuestionado Acuerdo de Concejo N 027 [sic]”. c) “[L]os 5 regidores ilegalmente han ejercido funciones administrativas y ejecutivas puesto que la regidora Virginia Marlene Zamora Vera presidió la sesión de Concejo ejerciendo funciones como Alcaldesa encargada, a sabiendas de que el Alcalde estaba en pleno ejercicio de sus funciones, puesto que no existía pronunciamiento del Pleno del JNE que lo suspenda o que lo haya vacado, y también de los regidores Ricardo Vargas Durand, John Keny Lescano Prado, César Augusto Díaz Villareal y Mercedes Margarita Loredo Vásquez al aprobar el aumento de dietas, con lo que acredita que existe un interés económico que perturba la labor fi scalizadora [sic]”. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del JNE1.8. El fundamento 9 de la Resolución N° 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: