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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. 1.8. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos 23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden: […]23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. 23.2 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la noti fi cación señalados en este capítulo […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa —municipal—, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Mediante la Carta, del 12 de octubre de 2023, se habría convocado a la señora regidora para la sesión de concejo programada para el 25 del mismo mes y año, a las 10:00 horas, en la que se trataría su vacancia. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó el nombre del receptor, así como tampoco la fecha y hora de su diligenciamiento, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Ello inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ, consta la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la inasistencia de la señora regidora. No pasa desapercibido que dicha sesión se habría realizado en hora distinta (09:45 horas) de aquella indicada en la convocatoria, sin que obre documento alguno en el que se advierta modi fi cación de horario y la comunicación respectiva a la señora regidora. Por otro lado, se observa la indicación “por lo que el Concejo Municipal del Distrito de Janjaillo acuerda declarar la vacancia de la regidora (…)”; empero, las autoridades ediles no expresaron el sentido de su votación, situación que no genera convicción respecto a la cantidad de votos requeridos para declarar la vacancia, señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). c) La decisión adoptada en la referida sesión de concejo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 002-2023-MDJ/A, del 26 de octubre de 2023. Este documento consignó que la decisión se habría adoptado “con voto UNÁNIME de los miembros presentes”; sin embargo, como se indicó en el literal anterior, la expresión de los votos no se plasmó en el acta de la sesión extraordinaria. d) La noti fi cación de dicho acuerdo de concejo, realizada a la señora regidora a través de la Carta, del 26 de octubre de 2023, inobservó lo prescrito por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Esto se debe a que no se advierte el aviso previo requerido por el mencionado numeral que indique la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación al no encontrar a la autoridad cuestionada o persona con quien realizar el diligenciamiento de la noti fi cación. Es necesario precisar que la noti fi cación por publicación únicamente se aplica en vía subsidiaria y bajo los mismos elementos previstos para la noti fi cación (ver SN 1.8.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la Carta, del 12 de octubre de 2023,