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31 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; adoptando las medidas necesarias para garantizar la reserva y con fi dencialidad, bajo responsabilidad. La evaluación contempla los siguientes aspectos: - Conocimientos de la especialidad a la que postula. - Razonamiento Jurídico.- Capacidad creativa y de interpretación.- Cultura Jurídica.- Capacidad de Redacción de solución de con fl ictos. Los puntajes mínimos considerados aprobatorios para la cali fi cación de la evaluación de conocimientos, se establecen por niveles jerárquicos de la forma siguiente: TABLA DE PUNTAJES DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS NIVEL JERÁRQUICOPUNTAJE MÁXIMOPUNTAJE MÍNIMO Juez/a Superior 100 70 Juez/a Especializado o Mixto 100 65 Juez/a de Paz Letrado 100 55 b. Evaluación Curricular Consiste en revisar la documentación que sustenta la información registrada en el aplicativo informático de selección del Poder Judicial (por ningún motivo se evalúa documentos no declarados en dicha fi cha), los cuales deben ser digitalizados y remitidos por los/las postulantes a través del referido aplicativo 3, no debiendo ser presentados por ningún motivo de manera física. Se asigna un puntaje a cada documento presentado por el/la postulante. Es responsabilidad del/de la postulante acreditar la información declarada. El/La postulante que no cumpla con presentar la documentación antes señalada, no puede pasar a la siguiente fase de evaluación. Adicionalmente, corresponde al/a la postulante presentar la información detallada en el Anexo 01; así como, declarar y presentar la documentación que sustenta la condición para el otorgamiento de puntaje adicional y/o boni fi caciones por ser persona con discapacidad. Los puntajes mínimos considerados aprobatorios para la cali fi cación de la evaluación curricular se establecen por niveles jerárquicos de la forma siguiente: NIVEL JERÁRQUICOPUNTAJE MÁXIMOPUNTAJE MÍNIMO juez/a superior 100 70 juez/a especializado o mixto 100 65 juez/a de paz letrado 100 55 Al momento de otorgar los puntajes, se debe de tener en cuenta los criterios establecidos de acuerdo con la formación profesional obtenida (formación académica, estudios de postgrado en derecho u otras disciplinas afi nes, capacitación, experiencia y otro que fi guren en el perfi l del puesto), que se establecen en la tabla del Anexo 02. c. Entrevista Personal Permite conocer si el/la postulante, cumple con las competencias (conocimiento, habilidad y actitud), para el puesto de trabajo, además de su desenvolvimiento, actitud y cualidades entre otras. El puntaje es asignado inmediatamente después de realizada cada entrevista, debiendo tener en cuenta lo siguiente: TABLA DE VALORACIÓN PARA LA ENTREVISTA PERSONAL Califi cación SobresalienteMuy BuenoBueno Regular No Apto PuntajeIgual o mayor de 86 puntos hasta 100 puntosIgual o mayor de 71 puntos hasta 85 puntosIgual o mayor de 51 puntos hasta 70 puntosIgual o mayor de 36 puntos hasta 50 puntosIgual o mayor de 0 puntos hasta 35 puntosSolo otorga puntaje a los/las postulantes que se presentan en la entrevista. 7.5.4. ETAPA DE ELECCIÓNCumplidas todas las evaluaciones, el Comité Distrital de Selección, formula el Cuadro de Mérito con la relación de los/as postulantes que aprobaron todas las etapas del proceso, considerando los puntajes parciales obtenidos en las evaluaciones de conocimientos, curricular y entrevista personal de los/as postulantes, de acuerdo con la presente Directiva. El resultado fi nal de este cálculo es el puntaje fi nal de cada postulante, de acuerdo con el cuadro siguiente: Evaluació n Peso Forma de cálculo Conocimientos 40% Puntaje de conocimientos x 0.4 Curricular 30% Puntaje de curricular x 0.3 Entrevista personal 30% Puntaje de entrevista personal x 0.3 La boni fi cación dispuesta en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 20973, se aplica sobre el puntaje fi nal del/de la postulante que acredite su discapacidad. Para ser recibir las boni fi caciones de ley (15% Persona con Discapacidad), el/la postulante necesariamente debe haber declarado la condición que lo hace merecedor de dicha boni fi cación, tal declaración debe realizarse en la etapa de postulación y presentar el documento de sustento en la etapa señalada. Obtenido el puntaje o nota fi nal –luego de agregar la boni fi cación por discapacidad, de corresponder- se registra en acta, la cual es fi rmada por el Comité Distrital de Selección. Los resultados de los puntajes fi nales obtenidos por los/as postulantes, son publicados en el aplicativo informático de selección de personal del Poder Judicial. 7.6. CRITERIOS DE DESEMPATE Para la elaboración del cuadro de mérito, en caso de empate entre postulantes con boni fi cación, o entre estos con otros, sin boni fi cación, se antepone al que cuente con experiencia jurisdiccional. En caso de empate entre los/as postulantes con discapacidad y/o de aquellos que hayan realizado el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) con otro/a postulante que no haya participado del Programa, se antepone el que realizó el programa. 7.7. IMPUGNACIÓNEl/La postulante que no esté conforme con su puntaje fi nal, puede interponer recurso de reconsideración dentro del tercer (3) día de publicado los resultados. La decisión está a cargo del Comité Distrital de Selección, la cual es inapelable. Excepcionalmente el Comité Distrital de Selección puede resolver los cuestionamientos que se realicen a cada etapa del proceso cuando existan vicios notorios, la decisión que es inimpugnable. 7.8. INCORPORACIÓN AL REGISTRO DISTRITAL DE ABOGADOS/AS APTOS/AS El Comité Distrital de Selección, incorpora a los/ las ganadores/as en el Registro Distrital de Abogados/ as Aptos/as y eleva a la Sala Plena o Consejo Ejecutivo Distrital, la relación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. Mediante resolución administrativa, la Sala Plena o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda, dispone de la publicación del Registro Distrital de Abogados/as Aptos/as, en la página web de la Corte Superior de Justicia y su comunicación a la O fi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su publicación en la página web del Poder Judicial 4. La inscripción en el Registro tiene un plazo de tres (3) años, y los jueces/zas supernumerarios/as son evaluados en su desempeño mediante la Evaluación de permanencia.