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44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / preceptos, así como conozcan las infracciones y las eventuales sanciones que acarrearía incurrir en las faltas establecidas. 2.8. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza con respecto a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC, debe ser indiscutible y pleno, por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos dispuestos en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.9. Sobre el particular, en los actuados obra la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDCC, del 13 de febrero de 2020 -que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín-, así como el propio RIC, no obstante, no se advierte algún documento que exteriorice que estos dispositivos normativos hayan sido publicados de acuerdo a los parámetros regulados en la ley (ver SN 1.4.). Por el contrario, obra en los actuados el O fi cio N° 50-2024-SG-MDC, del 12 de marzo de 2024, a través del cual la secretaria general de la referida entidad municipal informa de manera categórica que no se cumplió con publicar dichos instrumentos normativos. 2.10. Así las cosas, de los actuados, no se puede verifi car el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, ni del texto íntegro de dicha ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 2.11. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad, este instrumento normativo carece de efi cacia para la interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave. En tal sentido, al no satisfacer el primer elemento de la causa objeto de análisis, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaró la suspensión del señor alcalde, así como declarar nulo todo lo actuado; y, consecuentemente, la improcedencia del trámite de suspensión seguido en su contra. 2.12. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Distrital de Caleta de Carquín que cumpla con la publicación del RIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM; sin perjuicio de ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, se debe recomendar al referido concejo edil que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.13. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.14. Por otro lado, con respecto a la posible vigencia de un anterior RIC, se debe tener presente que a través de los O fi cios N° 08-2024-SG-MDC y N° 50-2024-SG-MDC, del 17 de enero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín informó que, de la búsqueda realizada en los archivos de la citada entidad edil, encontró, entre otros documentos, la Ordenanza N° 001-2015-MDCC, del 13 de marzo de 2015, que aprueba el RIC anterior; no obstante, no informa de la existencia del propio RIC y concluye que dicha ordenanza no se ha publicado. Así también, adjunta el Informe N° 000117-2023- UCD/EP, del 14 de noviembre de 2023, emitido por la jefa del Centro de Documentación de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S. A., quien informa -a solicitud de la entidad municipal-que la “Ordenanza N° 001-2015-Municipalidad Distrital de Carquín” no ha sido publicada en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano ; siendo así, se puede advertir que dicho instrumento carece de e fi cacia. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Carlos Bedón Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088- 2023-MDCC, del 17 de noviembre de 2023, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 3.- REQUERIR al Concejo Distrital de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2280288-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 123- 2023-CM/MDP, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0104-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003241 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCOVACANCIA APELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veinticuatro