TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / la presentación de la solicitud, el mismo que se suspende en caso se formulen observaciones. 9.2. Las observaciones deben levantarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; vencido el plazo otorgado, el Comité Permanente se pronuncia mediante acta debidamente motivada dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado en el numeral anterior, donde determina la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada. 9.3. Contra las Actas de Sesión del Comité Permanente procede el recurso de reconsideración o el recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles de noti fi cada el Acta, el cual es resuelto por el mismo Comité o por el Gerente de Supervisión Regional, según corresponda. 9.4. Las solicitudes de Inscripción y Cancelación están sujetas al silencio administrativo negativo. 9.5. En la evaluación de la solicitud de Cancelación, el Comité Permanente veri fi ca que, la Empresa Inspectora con inscripción haya cumplido con todas sus obligaciones según el presente Procedimiento, entre ellas, haber realizado el registro de los resultados de las pruebas de hermeticidad ejecutadas, y no tener pendiente el procesamiento y/o registro de información en la plataforma Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento sobre el proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados. Artículo 10.- Inscripción, cancelación y actualización en el Registro 10.1. Una vez declarada procedente la solicitud en el Registro, el Comité Permanente es responsable de la publicación de la inscripción o cancelación en el portal institucional del Osinergmin. 10.2. La inscripción en el Registro faculta a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE. Asimismo, la cancelación en el Registro impide a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE. 10.3. La inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras se mantiene vigente en tanto las empresas inspectoras mantengan los requisitos que permitieron su inscripción y cumplan con las obligaciones a las que se encuentran sujetas. 10.4. A partir de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras, se podrá tener acceso a la plataforma Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados, donde la Empresa inspectora registrará el resultado de las pruebas que realice. Asimismo, de requerir el cambio de personal o equipos, la Empresa Inspectora actualiza la información registrada en la citada plataforma. Artículo 11.- Veri fi cación del Osinergmin La Autoridad de Fiscalización se encuentra facultada a: 1. Efectuar visitas inopinadas con el objeto de veri fi car la ejecución de las pruebas de hermeticidad de acuerdo a lo plani fi cado en la solución tecnológica, aprobada por el Osinergmin. 2. Veri fi car el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente procedimiento; así como de lo establecido en la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya; y de las normas aprobadas por Osinergmin para la ejecución de las inspecciones de la hermeticidad del STE. CAPÍTULO IV DE LAS EMPRESAS INSPECTORAS Artículo 12.- Obligaciones de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras inscritas en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:1. Realizar las inspecciones de pruebas de hermeticidad a través de inspectores inscritos en el Registro y que se encuentren capacitados por los fabricantes de los equipos y/o software que utilizan, o por los representantes que ellos designen. Estas capacitaciones deben ser tomadas como mínimo cada dos años, debiendo contarse con la acreditación respectiva y registrarla en la plataforma oportunamente, con el objeto de reforzar y/o mantener actualizadas las capacidades técnicas del personal de las empresas inspectoras, entendiéndose que la tecnología es cambiante. 2. En caso de reemplazo o incorporación de personal inspector, deben solicitar al Comité Permanente de Osinergmin la aprobación y actualización de la inscripción, adjuntando la documentación de capacitación, con carácter previo a la ejecución de las inspecciones. 3. Mantener actualizado el software que se utilice, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 4. Los manómetros y termómetros deben mantenerse calibrados de acuerdo a la sección 6.2 Instalaciones y equipos de la ISO/IEC 17020-2012 o aquella que lo remplace en función de la acreditación que cuenta la Empresa Inspectora ante INACAL. La Empresa Inspectora deberá registrar la documentación de sustento correspondiente en la plataforma del Osinergmin. j) Utilizar la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”, cumpliendo las disposiciones aplicables. 5. Cumplir con la entrega de información, en la forma y plazo establecida por Osinergmin. 6. Para la ejecución de las pruebas de hermeticidad utilizar únicamente el equipamiento, tecnología y protocolos registrados ante Inacal, y registrar las características técnicas de los mismos en la Plataforma, debiendo seguirse estrictamente las recomendaciones o especi fi caciones de los fabricantes. 7. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual cumpliendo con las características mínimas establecidas en el literal g) del artículo 7° del presente procedimiento. Artículo 13.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras, sus accionistas, directores, gerentes o personal de inspección, no deben encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos en calidad de operadores de instalaciones que cuenten con sistemas de tanques enterrados, o ser titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que cuenten con sistemas de tanques enterrados. Artículo 14.- Causales de Suspensión de O fi cio de la Inscripción 14.1. La suspensión de la inscripción en el Registro conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certi fi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Asimismo, debe suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. 14.2. La inscripción es suspendida por cualquiera de las siguientes causales: a) Por no cumplir los requisitos que permitieron la inscripción en el Registro, o por no proporcionar a Osinergmin la información que esta entidad requiera en la forma y plazo establecido, o se proporcione información inexacta. Una vez superada la causal que ameritó la suspensión, el Comité Permanente puede habilitar la inscripción de la Empresa Inspectora en el Registro. b) Por no cumplir las obligaciones derivadas del presente procedimiento; con lo establecido en la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, o