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29 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / de Circulación Vial, mediante el cual se sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo dado que, pese a los esfuerzos realizados por sus integrantes, este no ha alcanzado el cumplimiento de su objeto, estando pendiente, entre otros puntos del Plan de Trabajo, la elaboración de la propuesta de actualización de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos, con su respectivo instructivo de llenado, así como la actualización de la documentación que debe acompañar a la solicitud de homologación vehicular; Que, a través del Memorando N° 1187-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y del Informe N° 0738-2024- MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se considera viable prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2024, a efectos de alcanzar los objetivos propuestos dado la complejidad técnica de los mismos; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 132-2024-MTC/01 hasta el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Prorrogar el plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Resolución Ministerial N° 132-2024-MTC/01.02, hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2312445-1 Aprueban formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2024-MTC/01.02 Lima, 2 de agosto de 2024VISTOS: El Memorando N° 1123-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando N° 1075-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0670-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la precitada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales o locales; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certi fi cados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregan el certi fi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y son destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tienen validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento; Que, con Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto, entre otros, regular las características, formalidades, coberturas y efectos jurídicos del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito; Que, con Decreto Supremo N° 004-2024-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y otras disposiciones para la implementación del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito Electrónico, se modi fi can, entre otros, el numeral 2.3 del artículo 2; el artículo 6; el numeral 25.13 del artículo 25; los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37; y el artículo 40 del Reglamento. Dichas modi fi caciones, de conformidad con el artículo 5 del precitado Decreto Supremo entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación de la Resolución Directoral a que se re fi ere su Segunda Disposición Complementaria Final en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004- 2024-MTC, dispone que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del CAT electrónico; Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento, se de fi ne a la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT), como aquella persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la fi nalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su fi nalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT);