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31 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Madre de Dios, a fi n de incorporar el plan de la localidad de SARAYACU, conforme se indica a continuación: Localidad: SARAYACU Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 223 92,5 246 97,1 258 99,5 271 102,1 294 106,7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,05 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2312125-1 Restringen circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, hasta el 31 de diciembre de 2025, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2024-MTC/18 Lima, 5 de julio de 2024 VISTOS: El Informe N° 0619-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Memorándum N° 2365-2024-MTC/20.13.2 de la Subdirección de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y con la conformidad de la División de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo, es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; asimismo, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017- MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 ( Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía; Que, por su parte el artículo 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de fi ne las actividades de mantenimiento o conservación del tipo rutinario y periódico que se realizan en las vías con la fi nalidad de conservar sus niveles de servicio; Que, por medio de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, se suspendió la vigencia de las disposiciones que regulan el procedimiento de autorización de actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, disponiéndose que durante el periodo de suspensión resulta aplicable la Directiva 008-2008-MTC-20, aprobada con la Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, cuenta con facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; Que, de acuerdo a lo sustentando por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial por medio del Informe N° 0619-2024-MTC/18.01, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad