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32 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / de la vía y los elevados niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, con fi guran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido, en el marco del artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial, y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fl uidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, asimismo, durante los años 2015 al 2021, a través de las Resoluciones Directorales Nos. 5197-2014- MTC/15, 5709-2015-MTC/15, 112-2017-MTC/15, 2887- 2017-MTC/15, 5690-2017-MTC/15, 070-2019-MTC/15, 019-2019-MTC/18 y 036-2020-MTC/18, se implementaron medidas con el propósito de racionalizar el tránsito en la Carretera Central, lo cual, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conllevó como bene fi cio la mejora de los tiempos de desplazamiento por la Carretera Central durante los días viernes, sábados y domingos; Que, la circulación de vehículos especiales continúa generando distorsiones en las condiciones de transitabilidad de la Carretera Central, de manera que se hace necesario establecer medidas restrictivas de la circulación, con el propósito de racionalizar el tránsito en la Carretera Central, tomando en consideración que las principales rutas alternas de acceso al centro del país se encuentran en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener naturaleza transitoria, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos especiales y otros 1.1 Se restringe, hasta el 31 de diciembre de 2025, la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, conforme al siguiente detalle: Vehículos restringidos hasta el 31 de diciembre de 2025De lunes a juevesDe viernes a domingo Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 65 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 2 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos. Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes)No circulan * El horario de circulación se define en la Directiva Nº 008-2008- MTC/20 “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”.1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará). 1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer los siguientes puntos de control a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de que se dispongan otros puntos de control conforme a su plan operativo de fi scalización: Vía Kilómetro Referencia Ruta Nacional PE-22km 7 Intersección Av. Los Laureles km 19 +500 Entrada de Ñaña Km 161 Centro Poblado Curipata Ruta Nacional PE-22B Km 6 Sector Huacapo Ruta Nacional PE-3N Km 54 Ciudad de Junín Ruta Nacional PE-3S Km 77 +500 Puente Stuart 1.4 Por razones de ejecución de actividades de mantenimiento o conservación de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede denegar la emisión de autorizaciones para la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial, conforme al numeral 7.3 del acápite 7 de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC; así como suspender temporalmente aquellas que se hayan emitido. 1.5 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, o de interés nacional, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede autorizar la circulación de los vehículos restringidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En este supuesto, PROVÍAS NACIONAL comunica previamente a SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas. Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispone las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar cualquier infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la SUTRAN. Artículo 3.- Acciones de control al servicio de transporte La SUTRAN está a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar, según corresponda, cualquier infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4.- Difusión La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).