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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, el artículo 43 del Reglamento señala que para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, con señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, mediante Resolución Directoral N° 0235-2019- MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de setiembre de 2019, se formalizó la autorización producida por aplicación del silencio administrativo positivo, respecto a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC N° 20455807841, en adelante La Empresa, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-274578-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, el señor HUGO MARIO MONTES CACERES, identi fi cado con DNI N° 29208958, en calidad de Gerente General de La Empresa, solicitó la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019; Que, con O fi cio N° 18469-2024-MTC/17.03 de fecha 3 de junio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, con O fi cio N° 19938-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2024, noti fi cado el 17 de junio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-306084-2024 de fecha 19 de junio de 2024, y de las Hojas de Rutas N° E-309992-2024 y N° E-310609-2024, ambas de fecha 21 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 19938-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 21427-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-319724-2024 de 27 de junio de 2024, La Empresa solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones presentadas mediante O fi cio N° 19938-2024-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-322620-2024 de 28 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 21427-2024-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-323619- 2024 de fecha 1 de julio de 2024, La Empresa solicitó el desistimiento de la ampliación del plazo para subsanar las observaciones presentadas mediante O fi cio N° 19938- 2024-MTC/17.03, el mismo que fue pedido a través de la Hoja de Ruta N° E-319724-2024; Que, con O fi cio N° D000897-2024-SUTRAN-GPS de fecha 1 de julio de 2024, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN brindó respuesta a la