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33 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 6.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2312451-1 Renuevan la autorización otorgada a la empresa AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0439-2024-MTC/17.03 Lima, 11 de julio de 2024 VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-272951- 2024, presentada por la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, establece, en su acápite 5, que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, a su vez, los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la indicada Directiva, versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP: (i) no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos para desempeñarse como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, (ii) registro de fi rmas de los ingenieros supervisores autorizados para la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GLP, Certi fi cados de Inspección del Vehículo a GLP y Certi fi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP; y (iii) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente, con un monto de cobertura no menor a 100 UIT; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-014 - Renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 972-2018- MTC/15 de fecha de 21 de febrero de 2018, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2018, se resolvió autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0123-2020- MTC/17.03 de fecha de 16 de junio de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de agosto de 2020, se resolvió renovar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2022- MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de agosto de 2022, se resolvió renovar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años; precisándose que el inicio de vigencia de la renovación debe entenderse a partir del 17 de agosto de 2022; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-272951-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, el señor JOHN MIGUEL APELO SILVESTRE, identi fi cado con DNI N° 42312105, en calidad de Titular-Gerente de la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., con RUC N° 20542515300, con domicilio legal en Jr. 27 de Noviembre Mz. B, Lote 8, distrito de Pillcomarca, provincia y departamento de Huánuco, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 18638-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de junio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, se veri fi có, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización;