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34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el sub numeral 5.9.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0260-2024-MTC/17.03.01, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, en tanto la solicitud presentada por La Empresa cumple los requisitos exigidos por el marco normativo vigente; Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 367-2022-MTC/17.03 se procedió a renovar la autorización otorgada a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L. como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Licuado de Petróleo -GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose que dicho plazo se computaría a partir del 17 de agosto de 2022; debe considerarse que la renovación que sea dispuesta por el presente acto resolutivo iniciará a partir del 18 de agosto de 2024; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, por el plazo de dos (02) años, la autorización otorgada a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización debe considerarse a partir del 18 de agosto de 2024. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control, conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Jr. 27 de Noviembre Mz. B, Lote 8, distrito de Pillcomarca, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2310876-1 Renuevan autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0450-2024-MTC/17.03 Lima, 17 de julio de 2024VISTO:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-274578-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante la cual solicita la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación