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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Que, asimismo, en el numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2024-MTC, se de fi ne al CAT como aquel documento físico o electrónico expedido por la AFOCAT respecto a cada vehículo habilitado de la fl ota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita su obligación de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad normativa para regular las características, coberturas y formalidades del CAT, el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, así como establecer las demás disposiciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, se dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT físico o electrónico deben constar en sus formatos respectivos, cuyos contenidos son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En ellos consta, además, la siguiente información: (i) denominación de la AFOCAT y número de inscripción en el Registro; (ii) datos de identi fi cación del vehículo coberturado; (iii) datos de identi fi cación del miembro o asociado de la AFOCAT; (iv) plazo, inicio y término de la cobertura, el monto del aporte y la fi rma del Gerente General o un apoderado de la AFOCAT que emite el CAT; y, (v) ámbito de aplicación del CAT; Que, asimismo, el artículo 38 del Reglamento establece, entre otros, que el CAT tiene vigencia anual y rige por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta; Que, a través del Informe N° 0670-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito electrónico; de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito electrónico, en los términos señalados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico Aprobar el formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2312449-1 Modifican la Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0095-2024-MTC/03 Lima, 19 de julio de 2024VISTO, el Informe N° 1427-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Madre de Dios; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1427-2024-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de SARAYACU, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 que aprueba los