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38 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que, a la fecha, sobre la infraestructura propuesta por La Empresa no opera otro CITV; Que, mediante Informe Nº 112-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 03 de julio de 2024, se concluyó que La Empresa, dada la subsanación de observaciones, cumple con lo dispuesto en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación; Que, con O fi cio Nº 23511-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de julio de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 15 de julio de 2024, en el local ubicado en: Av. Infancia Nº 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-349553-2024 de fecha 15 de julio de 2024, La Empresa formula precisiones en torno a los integrantes de su Nómina de Personal; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 118-2024- MTC/17.03.01 de fecha 15 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modi fi catorias y en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0276-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Av. Infancia Nº 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2º.- La empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3º.- La empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L. acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV Nombres y Apellidos Cargo HITLER REFLEY NAIRA CALSIN Ingeniero Supervisor TitularEDY VICTOR TOLA CASTILLO Ingeniero Supervisor SuplenteRAUL AQUISE AQUISE InspectoresELVIS RAUL SEJJE LARICO CELSO NUÑEZ RODRIGUEZ PAULO CESAR CONDORI CALLA JUAN WALBERTO TORRES MAMANI Artículo 4º.- La empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de mayo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de mayo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de mayo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de mayo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de mayo de 2029 Artículo 5º.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa GRUPO J T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO J T S.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Infancia Nº 103, urbanización Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno y/o en el correo electrónico grupojtsrl2423@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2312045-1