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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Disponen publicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la “Directiva que regula la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 121-2024-MTC/24 Lima, 30 de julio del 2024VISTOS: Los Informes N° 463-2023-MTC/24.12, N° 034-2024-MTC/24.12 y N° 081-2024-MTC/24.12 y N° 259-2024-MTC/24.12 suscritos por la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° 047-2024-MTC/24.05 y N° 093-2024-MTC/24.05 suscritos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 081-2024-MTC/24.06 y N° 449-2024-MTC/24.06 suscrito por la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones; siendo el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será especí fi camente señalado en el Reglamento de esta ley; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de personería jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, establece como recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refi ere el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del Artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios fi nales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Artículo 239 de la citada norma, establece que las personas naturales o jurídicas habilitadas a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el numeral 1 del Artículo 238, abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en de fi nitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. Además, precisa que conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una declaración jurada en el formato que éste apruebe, debiendo la declaración jurada y el pago correspondiente, ser efectuados dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta;Que, de conformidad con los Artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF la facultad de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción; Que, conforme con el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-02 recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00416-1-2009, el Aporte por Regulación al OSIPTEL y el Derecho Especial destinado al FITEL pertenecen a la subespecie del tributo denominado contribución; Que, tratándose de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del Artículo 176 del TUO del Código Tributario referida a la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde aplicar la sanción de multa; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018- MTC, se aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, conforme el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC es función del PRONATEL administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; Que, el Artículo el Artículo 25 y el literal c) del Artículo 26 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción es la unidad funcional de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones de los aportantes del FITEL, la sanción y el control de la deuda por los aportes al Fondo y multas, así como de proponer las normas técnicas, lineamientos y otros en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; Que, el Artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, precisa que se deben publicar obligatoriamente en el Diario O fi cial “El Peruano”, entre otras, las resoluciones que contengan los proyectos de Directivas, cuanto sean de ámbito general; Que, el sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 del Texto Actualizado de la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de los documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023-MTC/24, dispone que en caso el documento normativo tenga incidencia de los/las administrados/as vinculados/as a la Entidad, la dependencia que formuló el documento normativo gestionará, ante las dependencias del PRONATEL que correspondan, su pre publicación y/o publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento citado en el considerando precedente; Que, el numeral 1 del Artículo 14 del precitado Reglamento dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;