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36 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / información solicitada, señalando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de fi rme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, fi nalmente, que en la dirección Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se observó que el inmueble encuentra con las puertas abiertas y viene funcionando La Empresa; Que, con O fi cio N° 22227-2024-MTC/17.03 de fecha 3 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la aceptación del desistimiento de la solicitud de ampliación del plazo, el cual fue solicitado a través de la Hoja de Ruta N° E-323619-2024; Que, con O fi cio N° 22785-2024-MTC/17.03 de fecha 8 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 11 de julio de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 116-2024- MTC/17.03.01 de fecha 11 de julio de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización. Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0270-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar, a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC N° 20455807841, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019. Artículo 2.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO HENRY FELIPE CHAMBI PEREYRAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ARNALDO ALBERTO AMADO ARIASINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JOSE LUIS COYLA YANQUIINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE HUGO CHOQUE FLORES INSPECTORESJEYSSON JULIO AQUISE TOHALINO ALEX ESPINOZA MENDOZA Artículo 4.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza4 de setiembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre de 2028 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y/o en el correo electrónico gestionesmtc@sgmingenieros. com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2310658-1