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42 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / b) La relación laboral de doña Nancy con la entidad edil no ha sido debidamente acreditada. c) No existe ninguna manifestación de injerencia directa o indirecta para la contratación de doña Nancy, por tanto, no se cumplen con los elementos que con fi guran la causa de vacancia. 1.4. A su escrito de descargos, adjuntó: a) Memorándum Nº 002-2023-MCC-A-MDP/A, del 3 de enero de 2023, mediante el cual la señora alcaldesa ordenó al encargado de la O fi cina de Recursos Humanos que cumpla con revisar y veri fi car los per fi les del personal que se contrata en el año 2024 [sic], de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 31419 y Nº 26771, y se ejerza un control e fi caz en el cumplimiento de las normas que prohíben el nombramiento y contratación del personal en los casos de parentesco que conlleven la con fi guración del nepotismo. b) Memorándum Nº 001-2024-MCC-A-MDP/A, del 3 de enero de 2024, y Memorándum Nº 003-2024-MCC-A-MDP/A, del 8 del mismo mes y año, dirigidos a la jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos y al jefe de la O fi cina de Logística, respectivamente, en los mismos términos que el documento anterior. c) Memorándum Nº 04-2024-MCC-A-MDP/A, del 19 de abril de 2024, dirigido a la jefa de la O fi cina de Recursos Humanos, mediante el cual la señora alcaldesa mani fi esta haber tomado conocimiento de la contratación de doña Nancy, para el proyecto “Mejoramiento y ampliación en las etapas de barrido, recolección y segregación y transporte de residuos sólidos en el distrito de Pucyura”, para la Subgerencia de Medio Ambiente. Para ello solicitó información precisa respecto al proceso y procedimiento realizado para la contratación de la referida ciudadana, tales como criterios de selección del personal, documentación requerida para la contratación, políticas de igualdad de oportunidades. d) Declaración jurada de no convivencia, suscrita por la señora alcaldesa, el 24 de abril de 2024, en la que declara que nunca tuvo una relación de convivencia con don Luis Ángel Nancay Gutiérrez. e) Constancia de constatación de domicilio, suscrita por el juez de paz del distrito de Pucyura (sin fecha), en la que se señala que la señora alcaldesa siempre vivió sola con su hijo en la casa de sus padres, hasta la actualidad y que nunca convivió con el padre de su hijo. f) Copia de la Resolución Nº 07, del 21 de diciembre de 2020 (sentencia), expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado (sede Anta) de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declara fundada la demanda sobre prestación de alimentos, interpuesta por la señora alcaldesa, en representación de su hijo A.N.C, en contra de don Luis Ángel Nancay Gutiérrez. g) Declaración jurada de parentesco y nepotismo al amparo de la Ley Nº 26771, suscrita el 3 de enero de 2024 por doña Nancy, indicando que no tiene parentesco hasta el cuatro grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razones de vínculo conyugal, de convivencia, unión de hecho o ser progenitores de sus hijos con el titular, funcionarios o directivos de la Municipalidad Distrital de Pucyura. h) Informe Nº 001-2024-OFP-SGMyS/MDP/A, del 3 de enero de 2024, a través del cual el subgerente (e) de Medio Ambiente y Saneamiento remitió al gerente municipal, con copia a la jefa de Recursos Humanos, el informe de solicitud de personal de barrido, para la continuidad de actividades de limpieza del proyecto “Mejoramiento y ampliación en las etapas de barrido, recolección y segregación y transporte de residuos sólidos en el distrito de Pucyura”, a fi n de que proceda con la contratación del personal solicitado, para lo cual adjunta el listado de postulantes al puesto. i) Informe Nº 001-2024-OFP-RP/MDP/A, del 3 de enero de 2024, mediante el cual el residente del proyecto solicita personal al subgerente (e) de Medio Ambiente y Saneamiento, consistentes en un total de 7 personas (una de ellas para atención en los servicios higiénicos), precisando que el personal “no amerita un per fi l ni experiencia en el área a contratar”, y que el plazo de contratación será de un mes. Al informe adjuntó la relación de cuarenta (40) personas inscritas para el referido proyecto. j) Informe Nº 119-2024-ORH-DECH-MDP/A, del 22 de abril de 2024, con el cual el jefe de Recursos Humanos comunicó a la señora alcaldesa sobre la contratación de doña Nancy. En el informe señaló que el 3 de enero de 2024 se hizo cargo de la citada o fi cina y, ante la necesidad urgente de contratar al personal requerido por la subgerencia de Medio Ambiente y Saneamiento –con el Informe Nº 001-2024-OFP-SGMyS/MDP/A–, procedió a convocar vía telefónica a las personas inscritas sin tener la respuesta inmediata de todas ellas, por lo que se realizó el sorteo con las personas presentes, en el que doña Nancy salió como una de las ganadoras. Aprovechando la presencia del personal sorteado, llevó a cabo una inducción sobre temas laborales (régimen laboral, horarios de trabajo, uso de “EPPs”, tiempo de vigencia del contrato); asimismo, se mencionó la importancia de la Ley Nº 26771, y proporcionó el formato de declaración jurada sobre nepotismo. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la Sesión Extraordinaria, del 2 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Pucyura, con dos (2) votos a favor y cuatro (4) en contra, rechazó la solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-A-MDP/A, del 3 de mayo de 2024. 1.6. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron los señores recurrentes y la señora alcaldesa, con sus respectivos abogados, quienes asumieron sus defensas. En la sesión, la señora alcaldesa votó en contra de su vacancia. 1.7. Durante la sesión extraordinaria de concejo, el señor recurrente ofreció como pruebas las actas de nacimiento del hijo de la señora alcaldesa, de don Luis Ángel Nancay Gutiérrez y de doña Nancy. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de mayo de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-A-MDP/A, solicitando que sea revocado y se declare la vacancia de la señora alcaldesa, bajo los siguientes fundamentos: a) Pese a las pruebas presentadas en la solicitud de vacancia y en la sesión extraordinaria de concejo, que demuestran el parentesco existente entre la señora alcaldesa y doña Nancy (hermana del progenitor de su hijo), así como la contratación de esta última y la injerencia en tal hecho por parte de la señora alcaldesa, el resultado de la votación fue de desestimar la solicitud de vacancia. b) La decisión normaliza la contratación con personas que tienen grado de parentesco, a pesar de la prohibición expresa de la ley. Es decir, la señora alcaldesa puede contratar a cualquier pariente dentro del segundo grado de a fi nidad o cuarto grado de consanguinidad sin consecuencia alguna. c) En el caso concreto, se cumplen todos los elementos que con fi guran la causa de vacancia. d) Con el acta de nacimiento del hijo de la señora alcaldesa se tiene certeza de que tiene un hijo en común con don Luis Ángel Nancay Gutiérrez, quien es hermano de doña Nancy. Ello es corroborado con la sentencia de alimentos presentada por la señora alcaldesa en sus descargos. e) Las actas de nacimiento de don Luis Ángel Nancay Gutiérrez y de doña Nancy demuestran que son hermanos de padre (don Mariano Nancay Mendoza) y madre (doña Paulina Gutiérrez Arizábal). f) La contratación está demostrada con el Informe Nº 119-2024-ORH-DECH-MDP/A, elaborado por el jefe de Recursos Humanos, quien mani fi esta que se contrató a doña Nancy a través de un sorteo, con la Planilla Electrónica, del periodo 12/2023, en la que se observa,