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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca (en adelante, la COOPAC Livitaca o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11387212 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 13600-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 332-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Livitaca en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable a las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Livitaca, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, en el marco de las acciones de veri fi cación realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, sobre la consistencia de la información reportada por la COOPAC Livitaca; y, en particular, sobre aquella reportada en junio 2024, esta Superintendencia identi fi có un faltante de caja por el importe de S/ 768 109.50 2 a dicha fecha; Que, en atención al resultado de las acciones de control realizadas, el 02.07.2024 el Gerente General de la COOPAC Livitaca remitió una declaración jurada donde manifestó la existencia de efectivo de titularidad de la Cooperativa mantenido fuera de sus o fi cinas reportadas 3 por un importe de S/ 135 000.00 y remitió, vía correo electrónico del 09.07.2024, copia de la constancia de depósito del 03.07.2024, que se habría realizado a favor de la COOPAC Livitaca por el referido importe, a fi n de regularizar parcialmente el faltante de caja identi fi cado. Sin embargo, mediante comunicación del 11.07.2024, se requirió a la Cooperativa remitir el estado de cuenta que acredite el abono de S/ 135 000.00 en la cuenta respectiva de la COOPAC Livitaca, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para tal efecto; Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, la COOPAC Livitaca no ha cumplido con remitir la información solicitada por esta Superintendencia, habiendo vencido el plazo otorgado; Que, a través de la comunicación noti fi cada el 12.08.2024, se informó a la COOPAC Livitaca que considerando la información consignada en el Estado de Situación Financiera remitido en su versión electrónica 4 y física5 al 30.06.2024, así como el ajuste por el faltante en la cuenta contable “1101-Caja” de S/ 768 109.50 a dicha fecha, identi fi cado por este Organismo de Control, se determinó que el patrimonio contable de la Cooperativa, al 30.06.2024, ascienda a - S/ 730 383.63 6, encontrándose por tanto incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24 a DFC) de la Ley General. En consecuencia, mediante la comunicación anteriormente referida, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (05) días útiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión; Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC Livitaca para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información alguna con el objeto de acreditar haber superado la situación de insolvencia, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la COOPAC Livitaca asciende a - S/ 730 383.63 al 30.06.2024; Que, por lo expuesto, la COOPAC Livitaca ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a -S/ 730 383.63; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Livitaca y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC Livitaca; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identi fi cada con DNI N° 44885195, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identi fi cado con DNI N° 74608976, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y