Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la implantación del nuevo proceso de inspección no intrusiva implica el uso de herramientas tecnológicas modernas (escáneres) y la implementación de nuevos sistemas informáticos, así como la adecuación de los existentes, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, para de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo, por lo que consideran conveniente el uso de la facultad discrecional a la que se re fi ere el primer considerando de la presente resolución, a fi n de no determinar, ni sancionar durante ese periodo, las infracciones tipi fi cadas en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, sancionados bajo los códigos P09, P10, N38, P29 y P33 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, que se con fi guren como consecuencia del nuevo proceso de inspección no intrusiva y cumplan con las condiciones detalladas en ese informe; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no determinar, ni sancionar las infracciones detalladas en el citado informe, durante el periodo de estabilización del nuevo proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución al considerarse innecesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia al operador de comercio exterior y al operador interviniente y no afecta al interés público; Que el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 000015-2024-SUNAT/314000 de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipi fi cadas en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, que se con fi guren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva y siempre que se cumpla en forma conjunta con las siguientes condiciones: Base lega l Supuesto de infracción Infractor CondicionesLGATabla de sanciones Artículo 198 inciso b)Código P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. a) Corresponda al acto relacionado Lista de Mercancías a Descargar (LMD) vinculado a una inspección no intrusiva.b) Se haya transmitido o registrado la información.c) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao desde el 28.8.2024 hasta el 28.11.2024. Art. 198 Inciso b) Código P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. Artículo 197 inciso b)Código N38No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.Transportista o su representante en el país.Almacén aduanero.a) No se haya comunicado oportunamente la selección de la inspección no intrusiva.b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao desde el 28.8.2024 hasta el 28.11.2024.Artículo 198 inciso a)Código P29No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.Importador. Exportador. Artículo 198 incisos a) e i)Código P33Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) No se haya comunicado oportunamente la selección de la inspección no intrusiva.b) Se haya otorgado el levante cuando el reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario o almacén aduanero intraportuario.c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.d) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao desde el 28.8.2024 hasta el 28.11.2024.