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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la subsanación de las inconsistencias que vienen presentado el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua, al registrar respectivamente al mes de junio de 2024 cargas pendientes negativas de -3 y -22 expedientes en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2319348-1 Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2023 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000273-2024-CE-PJ Lima, 26 de agosto del 2024VISTO: El O fi cio N° 000850-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00053-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, bajo función estándar; que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral, así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como fi nalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, bajo su competencia; y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, que aprobó el Ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018, se precisa en su artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 fue la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral fueron evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les consideró una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ del 9 de diciembre de 2020, se aprobaron los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, y se estableció los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021. Quinto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, vienen publicándose por acuerdos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, de conformidad a la Resolución Corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo N° 133-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas N° 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, N° 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, N° 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, N° 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, N° 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, N° 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, N° 355-2023-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2023, N° 109-2024-CE-PJ de fecha 8 de abril de 2024; y N° 135-2024-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2024, respectivamente, las cuales forman parte del monitoreo periódico que efectúa la O fi cina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Sexto . Que, para efecto de la elaboración del Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2023, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000850-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00053-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente: 6.1 Se de fi ne “Meta Final 2023” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2023, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística o fi cial al cierre del año 2023, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. 6.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se les calcula la meta fi nal 2023, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2023, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1695. Al respecto, en relación a los 1599 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2022, durante el periodo de enero a diciembre de 2023, 10 de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se dispuso la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.