Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Justicia de La Libertad; en el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del distrito de Santa Anita, en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02 del distrito de Ate, y en el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como en el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, además para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes en el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Paucarpata de la provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa; en el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y Corte Superior de Justicia de Huánuco; en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales. Vigésimo Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1097-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los siguientes órganos jurisdiccionales, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000100-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1.1. 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao y la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Callao. 1.2. 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 1.3. 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 1.4. 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del distrito de Santa Anita, en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02 del distrito de Ate, y en el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 1.5. Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes en los siguientes órganos jurisdiccionales, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000058-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:2.1. Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito Paucarpata, ambos de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2.2. 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y Corte Superior de Justicia de Huánuco. 2.3. Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 2.4. Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2.5. Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este y Puente Piedra - Ventanilla, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, que gestione la implementación de las funcionalidades del sistema EJE en los órganos jurisdiccionales materia de la presente implementación. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este y Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2319359-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje a España y El Salvador de docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica, ganadores de becas internacionales de convocatoria del programa de movilidad académica y de investigación UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 0924-2024-CU-UNH Huancavelica, 19 de agosto de 2024VISTOS:Ofi cios Transcriptorios Nºs. 001223, 001211, 001215 y 001219-2024-UNH/CU (08.08.2024); sobre autorización del viaje al exterior de los docentes ganadores de Becas Internacionales de la convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA – 2024”; y,