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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / 6.3 De acuerdo a la data estadística o fi cial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de corte al 12 de junio de 2024, las consideraciones tomadas para la evaluación de los 1695 órganos jurisdiccionales permanentes, activos a diciembre de 2023, han sido las siguientes: a) Determinar la subespecialidad con la cual será evaluado cada órgano jurisdiccional durante el año 2023. En los casos en que el órgano jurisdiccional haya cambiado de subespecialidad durante el año 2023 se consideraron ambas subespecialidades para su evaluación anual. b) Los estándares anuales de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizados para la evaluación de la producción jurisdiccional, fueron los aprobados mediante Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ. c) Disposiciones dadas por Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, respecto a que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, se reduzcan debido al estado de emergencia declarado por el Gobierno Central, con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales sería del 91 %. d) Disposiciones dadas por Resolución Administrativa N° 000241-2023-CE-PJ de fecha 23 de junio de 2023, en relación al siniestro de 1946 expedientes correspondientes al módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, a consecuencia de los hechos acontecidos durante el 15 y 16 de diciembre de 2022, y que el proceso de recomposición física de dichos expedientes demorará de dos a tres meses. En ese sentido, se dispuso que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, pertenecientes a dicho módulo, se reduzcan en 4.5 %, 3 % y 2 %, respectivamente, en los citados meses, con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales será del 91 %. e) Mediante Resolución Administrativa N° 000361-2023-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2023, se dispuso modi fi car el anexo que forma parte de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, en el extremo que presenta los nuevos criterios para el cálculo de la meta preliminar de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin violencia familiar)”. f) Se ha considerado que el funcionamiento de las dependencias fue de once meses, debido a las vacaciones judiciales durante el año 2023. g) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que cambiaron de subespecialidad durante el año 2023, es la suma de los estándares de ambas subespecialidades, siendo estos proporcionales al periodo de vigencia de las respectivas subespecialidades. h) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que iniciaron sus actividades durante el año 2023 es proporcional a la fecha de inicio de sus actividades, considerando como dicha fecha el mes siguiente de lo dispuesto por la respectiva resolución administrativa, puesto que estas dependencias al provenir de reubicaciones y/o conversiones de otras Cortes Superiores o dentro de la misma Corte Superior, deben de avocarse al conocimiento de nuevos expedientes por nuevos ingresos o redistribuciones. i) No fueron considerados para el cálculo de la meta fi nal del año 2023, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: - El Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, el cual presentó inconsistencia por registrar durante el año 2023 un mayor número de expedientes resueltos (318) respecto a la carga procesal (316). - Los siguientes cuatro órganos jurisdiccionales considerados casos especiales dentro de su especialidad:CSJ Dependencia Subespecialidad LimaJuzgado Especializado en Ejecución de Sentencias SupranacionalesJuzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales Lima Juzgado de Turno Permanente Juzgado de Turno Permanente Lima 21° Juzgado Penal LiquidadorJuzgado Penal Liquidador ejecución Arequipa 11° Juzgado Civil Juzgado Civil-Mixto ejecución En tal sentido, se tiene que de los 1695 órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2023, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, solo 1691 fueron considerados en el Ranking de cumplimiento de Meta fi nal 2023, ubicando al fi nal de cada grupo, según su subespecialidad, al órgano jurisdiccional que presentó inconsistencia. 6.4 Para el cálculo de la Meta Final, se elaboró una tabla con los 1691 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para ser incluidos en el ranking de producción de expedientes principales resueltos del año 2023, con su respectiva fecha de inicio de actividades, subespecialidad de evaluación, estándar de evaluación, carga procesal real y carga mínima, y se procede a calcular la meta de acuerdo a los criterios que se detallan a continuación: Condición Meta Final Si Carga Procesal Real año 2023 ≥ Carga Mínima Estándar Si Carga Procesal Real año 2023 < Carga MínimaEs juzgado de familia exclusivo en violencia familiar (Ley N° 30364)0.90 * Carga Procesal Real El resto de órganos jurisdiccionales0.77 * Carga Procesal Real Siendo: - Carga Procesal Real = Carga Procesal - Otros Egresos - Reserva - Carga Mínima = Estándar Anual * 1.3 6.5 A fi n de efectuar un análisis con mayor objetividad se han considerado grupos conformados por Cortes Superiores de características homogéneas, básicamente determinados por el número de expedientes ingresados en etapa de trámite durante el año 2023, y el rango intercuartílico como medida de su respectiva dispersión estadística, determinándose que aquellas Cortes Superiores con ingresos mayores o iguales a 48 605 expedientes conformarán el grupo 1, con ingresos desde 18 244 hasta 36 825 conformarán el grupo 2, y con ingresos menores o iguales a 13 313 conformarán el grupo 3, tal como se puede observar en el siguiente cuadro: Conformación de Grupos por Corte Superior de Justicia con Características Homogéneas para el Ranking 2023 CSJN° OO.JJ PermanentesN° de Expedientes Ingresados en OO.JJ Permanentes Año 2023Grupo Lima 263 209,722 1 Arequipa 97 90,659 1 Lima Este 84 73,137 1 Lima Norte 65 67,980 1 Lambayeque 87 67,039 1 Cusco 87 65,755 1 La Libertad 88 64,310 1 Lima Sur 58 58,450 1 Junín 54 48,605 1 Ica 53 36,825 2 Piura 50 35,279 2 San Martín 42 31,869 2 Cajamarca 50 30,261 2 Santa 43 29,303 2