TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Superior de Justicia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata. Así también dispuso en el inciso b) del artículo tercero, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. Vigésimo Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia del Callao, en el artículo segundo, la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior de Justicia, con la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior; y en el inciso b) del artículo tercero dispuso que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Así como, para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el artículo duodécimo, dispuso la conversión del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 del mismo distrito y Corte Superior, con la misma competencia territorial y funcional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 03 del distrito de Santa Anita de la misma Corte Superior de Justicia; y en el inciso c) del artículo decimotercero dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 03 del distrito de Santa Anita, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 del distrito de La Molina expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Vigésimo Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000139-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en el artículo segundo, la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla; con la competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito y Corte Superior de Justicia; y en el inciso b) del artículo tercero dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Así como, para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el artículo quinto, dispuso la conversión del Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, el cual continuará conociendo los procesos de la subespecialidad de violencia familiar; y en el inciso b) del artículo sexto dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo redistribuya hacia el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar. Vigésimo Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia del Callao, en el inciso b) del artículo primero, abrir el turno de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y en el inciso e) del artículo primero estableció que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia del Callao redistribuya a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Así como para la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el inciso a) del artículo cuarto, dispuso abrir el turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Permanente del mismo distrito. Vigésimo Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el inciso a) del artículo tercero, que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. Así como, para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el inciso a) del artículo noveno, dispuso que, el 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo redistribuyan hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la misma provincia expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite; y en el inciso b) del artículo noveno dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil. Para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el inciso b) del artículo undécimo, dispuso que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan cada uno, hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite. Para la Corte Superior de Justicia de Lima, en el inciso d) del artículo duodécimo, dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite, de la subespecialidad civil-civil, familia-civil y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el artículo decimotercero, precisó disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Vigésimo Sexto. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas N° 000058-2024-CE-PJ, N° 000100-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ, a los pedidos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio N° 001886-2024-P-CSJLA-PJ, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Ofi cio N° 002148-2023-P-CSJLE-PJ, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla mediante O fi cios Nros. 000168-2024-P-CSJPPV- PJ y 000192-2024-P-CSJPPV-PJ; y de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio N° 000267-2024-GAD-CSJAR-PJ. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 039-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao y la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Callao; en el 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la provincia de Trujillo, Corte Superior de