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41 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada Ley, dispone, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el penúltimo párrafo del citado literal ordena que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 03 de abril de 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de Amazonas (en adelante, GORE Amazonas), suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, conforme lo establece el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el/la Director(a) Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE y el/la Jefe(a) de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, el cual estará a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, estipula que la Segunda Transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2024, por el monto de hasta S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2024, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto;Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los GORE hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Nº 267-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia, indicando que el GORE Amazonas cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2024, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes Nº 208-2024-MINEM/OGPP-ODICR y 263-2024-MINEM/OGPP-ODICR, a fi n que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; Que, la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031- 001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 252-2024/ MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del GORE Amazonas, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 835-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Amazonas; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del GORE Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 440 Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles ) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00