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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1612, se fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, dentro de la estructura orgánica del Organismo de Focalización e Información Social se encuentra como órgano la Presidencia Ejecutiva; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del anotado Decreto Legislativo, señala que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es designado/a por resolución suprema refrendada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por un plazo de cuatro (4) años hasta por dos periodos; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, señala que el cargo de Presidente/a Ejecutivo/a es de libre designación y remoción regulada con sujeción al cumplimiento de requisitos, previamente de fi nido y debidamente acreditado, conforme a la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social, señalando en la Segunda Disposición Complementaria Final que, con la publicación del Decreto Supremo, se designa al Presidente Ejecutivo del Organismo de Focalización e Información Social, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1612; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1612 referida a la progresividad de la implementación dispone que con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social se designa al/a la Presidente/a Ejecutivo/a; Que, con la fi nalidad de cumplir con la progresividad de la implementación y asimismo con el proceso de transferencia del Organismo de Focalización e Información Social, resulta necesario encargar el puesto de Presidente Ejecutivo del Organismo de Focalización e Información Social a la señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL, Viceministra de Políticas y Evaluación Social, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL, Viceministra de Políticas y Evaluación Social, las funciones de Presidenta Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2320348-13ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Instituto del Mar del Perú y del Instituto Nacional de Calidad DECRETO SUPREMO Nº 160-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, dispone que con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo señala que la implementación de las políticas públicas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio Nº 00000414-2024-PRODUCE/ DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú y del Instituto Nacional de Calidad, para fi nanciar las actividades para el desarrollo de la 12º Reunión Anual del Comité Cientí fi co de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) y la ejecución de la inversión con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2650644 “Adquisición de hardware general; en el(la) unidad prestadora de servicios del Instituto Nacional de Calidad, distrito de San Isidro, provincia Lima, departamento Lima”, que contribuyen al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Sectoriales OES 2. “Elevar los niveles de productividad de la actividad acuícola”, OES 3. “Elevar el uso de estándares de calidad en los productos y servicios” y OES 4. “Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial Nº 088-2024-PRODUCE, a los Lineamientos 4.4. “Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las MIPYME, a fi n de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana” y 4.11. “Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas” del Eje 4. “Reactivación Económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM y al Objetivo prioritario 2. “Ampliar la oferta de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) en las entidades públicas y privadas competentes a nivel nacional” de la Política Nacional para la Calidad al 2030, aprobada con Decreto Supremo Nº 006-2024-PRODUCE, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00000159-2024-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Ofi cios Nº 00000228-2024-PRODUCE/OGPPM y Nº