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35 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / que pueden interrumpir su escolaridad, con la fi nalidad de tomar medidas preventivas y pertinentes según sus características y necesidades; Que, conforme se de fi ne en el numeral 1.1 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas por la Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más signi fi cativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al a fi anzamiento de los valores nacionales en las instituciones y programas educativos. Asimismo, el Calendario Comunal en la institución educativa es una herramienta pedagógica organizadora del proceso de aprendizaje, que permite plani fi car las acciones que implementan el currículo de acuerdo a las experiencias de vida o acontecimientos destacados de la comunidad o entorno en el que se desenvuelven los estudiantes considerando necesidades de aprendizaje e intereses, el reconocimiento y la valoración de los saberes y prácticas culturales, contribuyendo a la pertinencia del servicio educativo; Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, han elaborado conjuntamente los informes Nº 01120-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DES y 01347-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, que sustentan la necesidad de declarar, a nivel nacional, el 27 de octubre de cada año escolar como el “Día de la Educación Secundaria” e incorporarlo en el Calendario Cívico Escolar y en el Calendario Comunal en conmemoración a la fecha de promulgación de la Ley Nº 10263, Gratuidad de la enseñanza secundaria, con la fi nalidad de que los directivos, docentes, estudiantes, familias, comunidad en general, así como los diferentes niveles de gobierno, valoren la importancia y transcendencia de la Educación Secundaria, como base fundamental en el desarrollo integral de los estudiantes; y que permita realizar acciones y/o estrategias articuladas entre los diferentes actores del sistema educativo para la mejora de la calidad educativa en el nivel de educación secundaria; Que, en ese sentido, en el “Día de la Educación Secundaria”, a conmemorarse el 27 de octubre de cada año escolar, la prestación de los servicios educativos en las instituciones y programas educativos debe realizarse de manera continua, sin suspender las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, a través del Informe Nº 01579-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, la emisión de dicho acto resolutivo es de naturaleza declarativa, por lo que no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación de las unidades orgánicas involucradas en el Año Fiscal 2024; toda vez que para la implementación (relativa a las actividades que conlleven a su conmemoración) se cuenta con el marco presupuestal necesario. Respecto a la implementación de dichas actividades en los años subsiguientes, las unidades operativas involucradas gestionarán la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondiente; Que, a través del Informe Nº 01070-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, a nivel nacional, el 27 de octubre de cada año escolar como el “Día de la Educación Secundaria”. Artículo 2.- Incorporar el “Día de la Educación Secundaria” en el Calendario Cívico Escolar, aprobado por la Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, y en el Calendario Comunal, en caso corresponda, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin suspensión de las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Generales responsables de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de Servicios Educativos Especializados coordinen la actualización del Calendario Cívico Escolar ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/institucion/minedu/informes-publicaciones/2777923-calendario-civico-escolar), así como su difusión a través de las redes sociales o fi ciales del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2320183-1 Modifican la R.M. N° 004-2024-MINEDU, que delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2024- MINEDU Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS, el Expediente Nº AEC2024-INT-0613070, el Memorándum Nº 00503-2024-MINEDU/SG-OGA, emitido por la O fi cina General de Administración, e Informe Nº 00702-2024-MINEDU/SG-OGA-OL, emitido por la O fi cina de Logística; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio