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34 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / EDUCACIÓN Designan Jefa de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2024- MINEDU Lima, 23 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de setiembre de 2024, a la señora NIDIA ANGELICA ALARCON CARREÑO en el cargo de Jefa de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2320216-1 Declaran, a nivel nacional, el 27 de octubre de cada año escolar como el “Día de la Educación Secundaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2024- MINEDU Lima, 28 de agosto de 2024 VISTOS, el Expediente Nº DES2024-INT-0453627, los informes Nº 01120-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y 01347-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados conjuntamente por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe Nº 01579-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01070-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley Nº 28044), la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la inclusión que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; en tanto que, el artículo 20 de la citada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo; Que, el literal c) del artículo 36 de la referida Ley prescribe que la Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular, tiene una duración de cinco años y ofrece a los estudiantes una formación cientí fi ca, humanista y técnica. Asimismo, establece que esta a fi anza la identidad personal y social del estudiante y profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria; Que, el precitado literal prevé que la Educación Secundaria está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, cientí fi cos y tecnológicos en permanente cambio, siendo que forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio, teniendo en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 10263, Gratuidad de la enseñanza secundaria, promulgada el 27 de octubre de 1945, dispuso que a partir del año 1946 el Estado proporciona enseñanza secundaria gratuita a los alumnos varones y mujeres que hubiesen terminado la instrucción primaria y hayan sido aprobados en las Escuelas Fiscales de la República; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fi n, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil ─por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole ─, de manera pertinente y oportuna; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se aprueba, entre otros, el Programa Curricular de Educación Secundaria, en cuyo numeral I se precisa que la Educación Secundaria da continuidad al desarrollo de las competencias de los estudiantes promovidos desde la Educación Inicial y Primaria y busca que progresen hacia niveles de desarrollo más complejos de las competencias; para ello, la atención de los estudiantes debe considerar los ritmos, estilos y niveles de aprendizaje, así como su pluralidad lingüística y cultural. En este nivel se tienen en cuenta los riesgos a los que están expuestos los púberes y adolescentes y