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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se han establecido objetivos prioritarios que concretarán las intervenciones del sector, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 4 vinculado con fortalecer la valoración del patrimonio cultural; Que, mediante la Ley Nº 31620, Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación de museos ubicados en los departamentos de La Libertad, Cusco y Cajamarca, se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Museo Nacional del Tawantinsuyo, a fi n de salvaguardar, conservar, estudiar y difundir sus bienes culturales. No obstante, en dicha ley no se establece a los responsables directos en relación con la construcción e implementación del citado museo; Que, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco viene gestionando un proyecto de inversión para la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo, a efectos de brindar de manera adecuada a la ciudadanía, los servicios de interpretación cultural, investigación y conservación, y contar con una apropiada exposición museográ fi ca de los bienes culturales y arqueológicos que alberga en su colección; Que, en este contexto, resulta necesario que se declare de interés nacional el proyecto de inversión orientado a la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo que está llevando a cabo la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con el propósito de coadyuvar y facilitar su desarrollo y, de esta manera, promover la participación de las universidades en la difusión de la cultura y del conocimiento de nuestra historia hacia la comunidad, contribuyendo a fortalecer la identidad nacional; Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional Se declara de interés nacional el desarrollo del proyecto de inversión orientado a la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ubicado en el departamento del Cusco, para la salvaguarda, conservación, investigación y difusión de dichos bienes culturales. Artículo 2.- Entidades competentes La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ejecuta las acciones pertinentes para la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo, en el marco y en cumplimiento de la legislación nacional vigente. Para ello, cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura, en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano .Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2320348-8 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asimismo, en su artículo 172 la norma constitucional dispone que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fi jan anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2021-DE, se aprobaron los Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2022-2026, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; Que, con O fi cio Nº 258 /A-1.a/02.00 del Ejército del Perú, el O fi cio Nº 6601/51 de la Marina de Guerra del Perú y, el O fi cio S-35-SGFA-DGPE Nº 0216 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas remitieron al Ministerio de Defensa los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025, con las cantidades y especi fi caciones correspondientes, habiendo tomado como referencia los Planes Estratégicos de Mediano Plazo aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 207-2021-DE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 405-2022- DE, Resolución Ministerial Nº 605-2023-DE , Resolución Ministerial Nº 789-2023-DE, Resolución Ministerial Nº 889-2023-DE, Resolución Ministerial Nº 412-2024-DE y Resolución Ministerial Nº 863-2024-DE; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, los cuales constituyen dispositivos de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, dado que el presente decreto supremo guarda relación con el desarrollo y funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), al promover la aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025, en base a lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución Política del Perú; en atención a lo dispuesto en el numeral