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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Informe Legal N° 02197-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modi fi cado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establece que el Consejo Directivo está a cargo de la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial, el mismo que está conformado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 13 del citado Decreto Ley N° 21021 señala que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; ejerciendo su mandato por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema N° 048-2024- DE, se designa a la señora Martina Gisella Marangunich Rachumi como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, la señora Martina Gisella Marangunich Rachumi ha formulado renuncia al cargo que desempeña como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Martina Gisella Marangunich Rachumi al cargo de miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2350201-6 Modifican la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 716-2024 MGP/ DICAPI 27 de setiembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 061-2024-PA/PNJ de fecha 27 de agosto del 2024 del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecen que, el ámbito de aplicación de la referida norma, entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la norma vigente; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N°1147, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional, y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el inciso (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 189 del Reglamento re fi ere que, el practicaje marítimo es el asesoramiento brindado por el práctico al capitán a bordo de una nave, en una zona declarada de practicaje obligatorio, circunstancia que no afecta las atribuciones y responsabilidades del capitán, quien conserva en todo momento el mando de su nave; Que, el artículo 191 del Reglamento dispone que, una empresa administradora de prácticos marítimos es aquella constituida conforme a la normativa nacional, con el objeto de prestar el servicio de practicaje marítimo. La misma debe estar debidamente equipada e integrada por uno o más prácticos marítimos y habrá de contar para su funcionamiento con la licencia y registro expedidos por la autoridad competente; Que, el artículo 195 establece que, los prácticos solo pueden ejercer sus funciones en las zonas de practicaje obligatorio que se indiquen en sus respectivas licencias y en tanto estas se encuentren vigentes; Que, el artículo 197 del Reglamento, establece que se declaran zonas de practicaje obligatorio, públicas o privadas, los puertos, terminales portuarios comerciales, amarraderos de boyas, instalaciones mixtas y áreas de alijo. Dichas zonas son determinadas por la Dirección General, teniendo en consideración las características del per fi l costero, las condiciones meteorológicas e hidrográ fi cas, la distancia entre las instalaciones portuarias, las condiciones de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente acuático; Que, los numerales 199.1 y 199.2 del artículo 199 del Reglamento re fi ere que, la Autoridad Marítima Nacional otorga la Licencia de Práctico Marítimo de Segunda y Práctico Marítimo de Primera para las nuevas zonas de practicaje que se establezcan y para las existentes que no cuenten con el número mínimo dispuesto, de acuerdo con lo establecido en las normas complementarias. Para obtener estas licencias, los prácticos deben contar con licencia vigente de otras zonas de practicaje y haber realizado, en simulador nacional autorizado o extranjero reconocido por la Dirección General, las prácticas de maniobra practicaje obligatorio existentes no cuenten con el número mínimo dispuesto de prácticos marítimos, la Dirección General habilita a los prácticos marítimos que se requieran de las zonas de practicaje obligatorio más cercanas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos