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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia DECRETO SUPREMO N° 004-2024- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 8 de marzo de 2018 fue suscrito en Santiago, Chile, el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co” (en adelante, CPTPP por sus siglas en inglés), aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31286, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de julio de 2021, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 042-2021-RE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2021, y puesto en ejecución a partir del 19 de setiembre de 2021, mediante el Decreto Supremo N° 011-2021-MINCETUR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2021; Que, el “Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co” (en adelante, el Protocolo de Adhesión) fue suscrito simultáneamente, en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam, el 16 de julio de 2023, así como, otros instrumentos conexos, entre ellos, la “Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia” y ambos rati fi cados mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-RE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de agosto de 2024; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 21 del Protocolo de Adhesión, el mismo entrará en vigor sesenta (60) días después del vencimiento del plazo de quince (15) meses desde la fecha de su suscripción, siempre y cuando el Reino Unido haya depositado un instrumento de adhesión al CPTPP al Depositario y, al menos, seis (6) de las Partes del CPTPP hayan notifi cado al Depositario la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos aplicables para la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión; Que, habiéndose realizado el depósito del instrumento de adhesión al CPTPP por parte del Reino Unido y las notifi caciones de Japón, Chile, Singapur, Nueva Zelanda, Vietnam, Perú y Brunéi Darussalam al Depositario, en las cuales comunican la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos aplicables para la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, se ha establecido el 15 de diciembre de 2024, como fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, por lo que corresponde disponer su puesta en ejecución; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; Que, en virtud del numeral 12 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de una norma que forma parte del procedimiento interno para la entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú;De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 15 de diciembre de 2024, el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co y la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co y la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia, a los que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2350201-3 Autorizan viaje de la Viceministra de Comercio Exterior y de servidores del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en eventos a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2024- MINCETUR Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTO, los Memorándum Nº 908 y 931-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene responsabilidad en materia de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales. Asimismo, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, la Alianza del Pací fi co, conformada por Colombia, Chile, México y Perú, es un mecanismo de integración e iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con orientación a la región Asia – Pací fi co, por las ventajas competitivas que ofrece, constituyendo una región abierta al comercio, en la que sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas del