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25 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / marítimos, en la cual, entre otras disposiciones, se detallan las zonas de practicaje obligatorio, la cantidad mínima de maniobras para obtención, renovación, ascenso y rehabilitación de los prácticos marítimos habilitados y la cantidad mínima de prácticas por cada zona; Que, mediante Resolución Directoral N° 1067-2017 MGP/DGCG de techa 12 de diciembre del 2017, se aprobó la modi fi cación de la parte “D-3” del apéndice “D”, la parte “E-3” del apéndice “E” y la parte “0-3” del apéndice “O” de la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, en el sentido de incluir como zona de practicaje obligatorio el Amarradero “F” - Instalación Mixta del Terminal Marítimo Internacional del SUR S.A.- TISUR, situado en el distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral N° 189-2019 MGP/DGCG de fecha 22 de marzo del 2019, se establece la nueva Zona de Practicaje Obligatorio ZPB10-A, comprendida por el terminal denominado Monoboya - La Pampilla, de propiedad de la empresa REPSOL, ubicada dentro de la Zona de Practicaje obligatorio ZPB10 en la zona de La Pampilla, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; modi fi cando la parte “D-2” del apéndice “D”, la parte “E-2” del apéndice “E” y la parte “0-2” del apéndice “O” de la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG, en el sentido de incluir la zona de Practicaje Obligatorio ZPB10-A; Que, mediante Resolución Directoral N° 529-2022 MGP/DGCG de fecha 5 de julio del 2022, se establece una nueva Zona de Practicaje Obligatorio ZPB18 correspondiente al Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA de propiedad de la empresa MARCOBRE S.A.C., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; modi fi cando la parte “D-2” del apéndice “D”. la parte “E-2” del apéndice “E” y la parte “O-2” del apéndice “O” de la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, en el sentido de incluir la zona de Practicaje Obligatorio ZPB18; Que, mediante Resolución Directoral N° 289-2024 MGP/DGCG de fecha 10 de mayo del 2024, se establece la nueva Zona de Practicaje Obligatorio Marítimo 12 (ZPM12), la cual se denomina como Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de propiedad de la empresa COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ S.A., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; modi fi cando la parte “D-1” del apéndice “D”, la parte “E-l” del apéndice “E” y la parte “O-1” del apéndice “O” de la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG, en el sentido de incluir la Zona de Practicaje Obligatorio ZPM12; Que, mediante O fi cio N° 1422/21 de fecha 13 de agosto del 2024, el Capitán de Puerto de Mollendo solicita la actualización de la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, debido a que los terminales portuarios, de su jurisdicción cambiaron de nombre comercial, razón social y por término de contrato de concesión privado, según el siguiente detalle: N°ZONA DE PRACTICAJENOMBRE DE LA INSTALACIÓN (ANTES)NOMBRE DE LA INSTALACIÓN (ACTUAL)RESOLUCIÓN DIRECTORALFECHA 1 ZPM10EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS DEL PERU S.A. (ENAPU)TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A.C.R/D N° 443- 201817/04/2018 2 ZPIM10AAMARRADERO “F” - INSTALACIÓN MIXTA DEL TERMINAL MARÍTIMO INTERNACIONAL DEL SUR S.A.- TISURTERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A.C.R/D N° 009- 201817/01/2018 3 ZPB16CONSORCIO TERMINALES GMPPETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.OFICIO N° 0429/22 (DIRCONTROL)14/08/2022 4 ZPB16MONTE AZUL LOGISTICO S.A.C.MONTE AZUL DEL SUR S.A.C.R/D N° 119- 202221/02/2022Que, mediante O fi cio N° 877/21 de fecha 14 de agosto del 2024, el Capitán de Puerto de Supe solicita la actualización de la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, en el sentido de retirar la instalación portuaria del amarradero de boyas de la empresa COLPEX INTERNACIONAL S.A.- Supe - ZPB8A, al haberse declarado la conclusión del derecho de uso de área acuática con la Resolución Directoral N° 1402-2018 MGP/DGCG de fecha 29 de octubre del 2018; Que, mediante O fi cio N° 1664/23 de fecha 15 de agosto del 2024, el Capitán de Puerto de llo solicita actualizar la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, en el sentido de modi fi car el terminal de la empresa Consorcio Terminales GMT por la empresa Petróleos del Perú PETROPERU S.A. a razón del término de concesión privado, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 826-2019 MGP/DGCG de fecha 17 de diciembre del 2019; asimismo, modi fi car el nombre de terminal de la empresa PACIFIC OIL S.A. por el nombre de la empresa Trabajos Marítimos TRAMARSA, de acuerdo a la Resolución Directoral 0643-2017 MGP/DGC de recha 21 de julio del 2017; Que, mediante O fi cio N° 1075/21 de fecha 18 de agosto del 2024, el Capitán de Puerto de Salaverry en relación a la Resolución Directoral N° 289-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, en la cual se consideró la modi fi cación del Terminal Marítimo de ENAPU S.A. como instalación portuaria en el área de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry, recomienda considerar la zona de practicaje 4 (ZPM4) a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., la misma que a la fecha se encuentra operando como Terminal Portuario de la jurisdicción, conforme a lo decretado en el Decreto Supremo N° 0102018-MTC de fecha 11 de julio del 2018; Que, mediante Informe Técnico N° 61-2024-PA/NJ de fecha 27 de agosto del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, concluye que la norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016 debe ser actualizada de acuerdo a las recomendaciones y solicitudes efectuadas por los Capitanes de Puerto; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la parte “D-I” y “D-2” del apéndice “D”; la parte “E-1” y “E-2” del apéndice “E” y la parte “O-1” y “O-2” del apéndice “O” de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016 modi fi cada con Resolución Directoral N° 1067-2017 MGP/DGCG de fecha 12 de diciembre del 2017, la Resolución Directoral N° 189-2019 MGP/DGCG de fecha 22 de marzo del 2019, la Resolución Directoral N° 529-2022 MGP/DGCG de fecha 5 de julio del 2022 y la Resolución Directoral N° 289-2024 MGP/DGCG de fecha 10 de mayo del 2024, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1067-2017 MGP/DGCG de fecha 12 de diciembre del 2017, la Resolución Directoral N° 189- 2019 MGP/DGCG de fecha 22 de marzo del 2019, la Resolución Directoral N° 529- 2022 MGP/DGCG de fecha 5 de julio del 2022 y la Resolución Directoral N° 289- 2024 MGP/DGCG de fecha 10 de mayo del 2024. Artículo 3°.- Dejar subsistente los demás extremos de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil. pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público.