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68 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2351099-9 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ausangate CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 208-2021-CR/GR CUSCO POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001 -AG. El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiunos, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado indica que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado, promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su competencia, en coordinación y armonía con las políticas nacionales y locales. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado indica “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, en la misma línea el Inciso 7º del citado Artículo señala: “Promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley”. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 680 establece que el “Estado está obligado a promover la L conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el Artículo 192º señala o que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...)”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 36º prescribe: “Competencias compartidas: (...) e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (…)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53º prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(...) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (...) i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, (...) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”. Que, la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12º prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial” Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su Artículo 18º señala que: “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos por tipo de recurso y actividad (...) Los planes una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”, en tanto el Artículo 20º prescribe: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001 -AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales, en su Artículo 68º prescribe que “68.1. Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que es el instrumento máximo de orientación y plani fi cación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea SIJ nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP). A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de plani fi cación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de plani fi cación de más alto nivel. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MINAM, publicado el 11 de diciembre del 2019, se se estableció el Área de Conservación Regional Ausangate (en adelante ACR AUSANGATE) sobre la super fi cie de sesenta y seis mil quinientos catorce hectáreas con mil setecientos metros cuadrados (6651 4.17 ha), ubicado en el distrito de Ocongate de la provincia de Quispicanchi y en los distritos de Pitumarca y Checacupe de la provincia de Canchis del departamento de CUSCO el objetivo del Área de Conservación Regional Ausangate es conservar una muestra representativa de la Ecorregión Puna de los Andes Centrales del Cusco, que contiene un alto valor biológico, paisajístico y de regulación hídrica, que incluye a los nevados del macizo del Ausangate y las áreas asociadas a éste, aportando así a la reducción de la vulnerabilidad de las especies y ecosistemas frágiles frente al Cambio Climático y con ello asegurar los servicios ecosistémicos que brindan en bene fi cio local, regional y nacional. Que, la Resolución Presidencial Nº 049-2014- SERNANP de fecha 19 de febrero del 2014, que aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia